Dictamen CGR

Dictamen N° 32842/2012

2012-06-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reintegro de sumas percibidas por incremento de la remuneración básica mínima nacional
Aplicado por
Dictamen N° 51853/2015
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N° 32.842 Fecha: 04-VI-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ricardo Gómez Moraga, Froilán Morales Chiquini, Sergio Figueroa Cubillos y Luis Torres Plaza, profesionales de la educación de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando respecto de la orden de reintegro de las sumas percibidas por concepto de incremento de la remuneración básica mínima nacional, por el periodo comprendido entre diciembre de 2009 y noviembre de 2010, por cuanto, estiman, ese municipio interpretó erradamente el informe final N° 40, de 2011, de este Órgano Contralor. Sobre el particular, cabe señalar, que mediante el oficio N° 69.317, de 2011, se remitió a la mencionada Municipalidad de La Cisterna, el referido informe final N° 40, del mismo año, a través del cual, en lo que interesa, este Organismo de Control, en el curso de una fiscalización sobre auditoría de transacciones en el Departamento de Educación de esa entidad edilicia, estableció que en la percepción de la remuneración básica mínima nacional se habían realizado pagos adicionales a los profesores aludidos, en virtud de una sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, recaída en una causa en la que aquellos no habían sido parte. En este contexto, se concluyó en dicho informe que, puesto que esos desembolsos no tenían respaldo, debía regularizarse la situación, determinando el correcto monto a pagar a los afectados por concepto de la remuneración básica mínima nacional y ordenarse los reintegros que procedieran, informando a esta Contraloría General en el plazo de 30 días, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. Por consiguiente, dicha corporación edilicia deberá acatar lo resuelto en el citado informe final, dando cuenta de ello en el plazo de 15 días contados desde la recepción de este oficio, acompañando la documentación pertinente, de manera que, en tanto no informe en los términos requeridos, no resulta posible emitir un pronunciamiento respecto a la regularidad de la orden de reintegro reclamada por los interesados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República