Dictamen CGR

Dictamen N° 32843/2014

2014-05-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución N° 196, de 2013, Superintendencia de Educación y desestima reclamo de participante que indica

N° 32.843 Fecha : 12-V-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 196, de 2013, de la Superintendencia de Educación, que extiende el nombramiento en calidad de provisional y transitorio, a contar del 13 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2013, a doña Ana Victoria Ahumada Sepúlveda en el cargo de Directora Regional, Región de Atacama, de la Superintendencia de Educación y designa como titular desde el 1 de octubre de 2013, por tres años a la aludida funcionaria como Directora Regional, Región de Los Ríos, de la indicada institución. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Víctor Hugo López Mena, quien participó en el concurso destinado a proveer la segunda plaza antes mencionada, para alegar que la entrevista a él efectuada en dicho proceso fue constantemente interrumpida; que la candidata seleccionada no tendría los antecedentes educacionales necesarios para ocupar el empleo y que no recibió respuesta a su reclamo hecho ante el Servicio Civil. Requeridos sus informes, este último organismo sostuvo, en síntesis, que no existen vicios que afecten al certamen de que se trata, mientras que la Superintendencia de Educación no lo evacuó, razón por la cual el presente pronunciamiento se emitirá sin él. Sobre el particular, es del caso señalar que de acuerdo a lo prevenido en el artículo quincuagésimo sexto de la ley N° 19.882, sólo una vez resuelto el recurso deducido ante el Consejo de Alta Dirección Pública, los postulantes en el proceso podrán recurrir ante este Órgano Contralor, de conformidad con el artículo 160 de la ley N° 18.834, es decir, dentro de 10 días hábiles, desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que originó el reclamo. Luego, es útil hacer presente que acorde a lo prescrito en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del interesado, según lo expresado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de esta procedencia, situación que de los antecedentes tenidos a la vista, aconteció con fecha 5 de septiembre de 2013, por lo que conforme a la regla contenida en el citado precepto, la notificación de la resolución del Consejo de Alta Dirección Pública, se verificó el 10 de septiembre de 2013. Ahora bien, teniendo en consideración que el señor López Mena efectuó su solicitud ante esta Contraloría General el 18 de diciembre de 2013, cabe concluir que ella fue realizada fuera del plazo previsto en el antedicho artículo 160 de la ley N° 18.834, razón por la cual debe desestimarse por extemporánea, lo que resulta concordante con el criterio manifestado en el dictamen N° 29.770, de 2011, de esta procedencia. Sin perjuicio de ello, es menester hacer notar que analizados los antecedentes de la señora Ahumada Sepúlveda, se ha podido advertir, a diferencia de lo que expone el peticionario, que ella satisface los requisitos educacionales que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, para desempeñarse como Director Regional de la Superintendencia de Educación. Finalmente, cumple con señalar que esta Institución Fiscalizadora entiende que en virtud de lo preceptuado en el artículo 86, inciso segundo, de la ley N° 18.834, la señora Ahumada Sepúlveda ha debido cesar, por el solo ministerio de la ley, en el cargo de Directora Regional, Región de Atacama, de la Superintendencia de Educación -que ocupaba en calidad de transitorio y provisional-, desde la fecha en que ha sido nombrada como titular en la plaza de Directora Regional, Región de Los Ríos, del indicado organismo, esto es, según el acto en estudio, el 1 de octubre de 2013. Con el alcance que antecede, se cursa la resolución del epígrafe y se desestima el reclamo del señor Víctor Hugo López Mena. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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