Dictamen N° 32857/2011
N° 32.857 Fecha:24-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Adolfo Araya Vizcarra, ex empleado del Banco Central de Chile, exonerado político, impugnando el dictamen N° 34.239, de 2009, de este origen, por cuanto, a su juicio, esta Entidad Fiscalizadora no tiene competencia para pronunciarse sobre su pensión no contributiva, por gracia. Posteriormente, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota remitió otra presentación del interesado, en la que solicita que se le informe sobre el procedimiento utilizado por el Instituto de Previsión Social para reliquidar el precitado beneficio. Al respecto, cabe recordar que mediante el antedicho pronunciamiento, este Organismo de Control atendiendo varias presentaciones del peticionario, analizó detenidamente su situación previsional, estableciendo, por los motivos allí expuestos, que corresponde determinar la jubilación no contributiva que lo favorece en conformidad con lo previsto en el artículo 27 bis del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, por lo que ésta debía ser nuevamente calculada sobre la base del grado 7 de la Escala Única de Sueldos. Precisado lo anterior, cabe advertir que, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 de la Carta Fundamental y 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, este Ente de Fiscalización posee competencia exclusiva para informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones y montepíos. Ahora bien, en virtud de esas disposiciones, corresponde a este Organismo de Control supervigilar el cumplimiento de las normas de la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados políticos en el lapso que indica, como asimismo, las de su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aunque sus beneficiarios hayan servido en entidades privadas, atendida la naturaleza y financiamiento de tales prestaciones. Luego, en cuanto a su consulta acerca de los trámites que debe realizar el Instituto de Previsión Social para reliquidar la pensión en examen en los términos señalados en el mencionado oficio N° 34.239, de 2009, cabe señalar que corresponde a esa entidad previsional dar respuesta directa al interesado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al interesado que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política, el derecho de efectuar peticiones a la autoridad no tiene otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que el señor Araya Vizcarra no ha observado en esta oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República