Dictamen CGR

Dictamen N° 3286/2011

2011-01-18 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Atiende reclamo contra declaración de vacancia por salud incompatible con el cargo en un municipio

N° 3.286 Fecha: 18-I-2011 La Municipalidad de Independencia ha remitido a esta Contraloría General el decreto 631, de 2010, mediante el cual se aprueba el cese de funciones de doña Jennifer Hernández Ortiz, ex asistente de la educación, a contar del 30 de septiembre de 2010, por declaración de vacancia del cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, instrumento que fuera registrado por este Organismo Contralor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su vez, la afectada se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora reclamando de la fecha en que se dispone dicha medida, atendida la data en que se le comunicó. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los decretos producirán efectos jurídicos desde su notificación. Ahora bien, tratándose de notificaciones por carta certificada, situación que concurre en la especie, es necesario aclarar que el artículo 46, inciso segundo, de la citada ley N° 19.880, ordena que ellas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos, de manera que considerando que a la recurrente se le notificó el decreto N° 631, de 2010, mediante carta certificada remitida a su domicilio, recibida en la oficina postal el día 30 de septiembre de 2010, tal diligencia, al tenor de la disposición en comento, se entiende practicada el 5 de octubre del mismo año. Enseguida, cumple con informar que en la situación planteada no resulta aplicable la norma contenida en el artículo 162, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en orden al deber del empleador de avisar al trabajador, con a lo menos treinta días de anticipación, el término de la relación laboral, puesto que ello sólo resulta exigible en la eventualidad que se haga valer la causal de desvinculación establecida en el artículo 161 de dicho cuerpo normativo, es decir, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, lo que no ocurre en este caso. En efecto, de acuerdo con el artículo 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la jurisprudencia recaída en la materia emitida por este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.730, de 2010, cabe advertir que la expiración de funciones de la peticionaria se fundamenta en la declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo que servía, al concurrir los supuestos que habilitan a la entidad edilicia a aplicar dicha causal, esto es, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años contados hacia atrás desde la fecha de emisión del decreto que aprueba el respectivo cese de funciones. Por consiguiente, considerando que la desvinculación laboral de la señora Hernández Ortiz se produjo, por mandato legal, el 5 de octubre de 2010 -y no el 30 de septiembre de ese año como se expresa en el decreto N° 631, de 2010-, procede que la Municipalidad de Independencia modifique este acto administrativo, en el sentido de disponer que el término de funciones se produjo en la primera de las datas indicadas y, además, pague a la interesada las remuneraciones correspondientes hasta esa fecha. Restitúyese el decreto estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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