Dictamen N° 328772/2023
N° E328772 Fecha: 03-IV-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento ruta 7, sector Puente Cisne – Pichicolo, tramo DM 73.790,068 al DM 84.387,826, comuna de Hualaihué, provincia de Palena, región de Los Lagos”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se omite el envío de los siguientes antecedentes: a. Los estados de pago N os 12 y 13. b. La resolución N° 124, de 2021, de esa dirección. c. Copia de las calificaciones de las comisiones de recepción provisoria y definitiva. d. Memorias de cálculo de cajones, taludes y bóvedas metálicas corrugadas. e. Los controles del cemento asfáltico del tipo CA 24, y el Nomograma de Heukelom, exigidos en las especificaciones técnicas especiales del contrato. f. Aquellos relativos al proceso de aprobación del Plan de Manejo Forestal iniciado ante CONAF, del procedimiento de autodenuncia por parte de la empresa, y de las acciones adoptadas por esa dirección. Ello, atendido que constituye la fundamentación de la tercera modificación -aprobada por la resolución exenta N° 3.055, de 2019-, por lo que, además, se requiere una explicación fundada acerca de la tala de bosque nativo y la falta de titularidad del MOP de los terrenos dónde se ubicaban las especies que debían talarse. g. Copia integra del presupuesto modificado de los convenios N os 2 y 4, sancionados por las resoluciones exentas N os 3.055 y 953, de 2019 y 2020, respectivamente, ambas de esa dirección. h. Pólizas o boletas de garantía de fiel cumplimiento, responsabilidad civil ante terceros y todo riesgo de construcción, con sus respectivos endosos. i. Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-, los planos as built y las auditorías internas de calidad, acorde a los numerales 25 y 41 del respectivo anexo complementario. j. Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. k. Detalle del cálculo de los reajustes sobre reajustes correspondientes al estado de pago N° 19. 2. Se requiere una explicación acerca de las razones por las cuales el criterio empleado para calcular la deflactación de las obras extraordinarias en la segunda y cuarta modificación del contrato, no atendió a los insumos, como señala el punto 7.11 de las aludidas bases. 3. En relación con el cálculo de los factores de deflactación no se utiliza en calidad de índice actual el mencionado en dicho punto 7.11. 4. En la evaluación de la multa técnica cursada en el estado de pago N° 17, se utilizó para la partida 5.408-1 un precio unitario de $ 187.640, en circunstancias que el presupuesto final de las obras consigna un valor de $ 171.439. Además, se omite el detalle del cálculo del reajuste, según lo dispuesto en el punto 5.408.304 del Volumen N° 5 del Manual de Carreteras. Por último, se requiere una explicación en lo que respecta a la determinación del plazo total del contrato, pactado en la tercera modificación, que contabiliza la paralización de la obra. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División