Dictamen CGR

Dictamen N° 438898/2024

2024-01-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 122, 2023, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 114696/2025
Aplica dictamen

N° E438898 Fecha: 12-I-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento ruta 7, sector Puente Cisne – Pichicolo, tramo DM 73.790,068 al DM 84.387,826, comuna de Hualaihué, provincia de Palena, región de Los Lagos”, por cuanto lo manifestado en la minuta suscrita el 23 de noviembre de 2023, por el Ingeniero visitador de Contratos de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones formuladas en el oficio N° E328772, de 2023, de este origen. En efecto, si bien en esta oportunidad fueron remitidos los estados de pago N os 12 y 13, se requiere una explicación del motivo por el cual en el Anexo N° 1 de cada uno de ellos se consignan disminuciones del monto de obras ejecutadas por concepto de “ajuste presupuestario”. Igual observación corresponde formular respecto del estado de pago N ° 11. Luego, en cuanto a la fundamentación de la tercera modificación se acompañan antecedentes acerca del procedimiento de autodenuncia del contratista ante CONAF, no obstante, en la minuta suscrita el 29 de mayo de 2023 por el inspector fiscal, se omite una explicación acerca de la falta de titularidad del MOP de los terrenos dónde se ubicaban las especies que debían talarse. Enseguida, no se acompaña copia de la garantía de fiel cumplimiento y sus modificaciones. Acerca de los informes del punto 7.9 de las bases tipo, en los antecedentes remitidos no consta la fecha en que se entregó el terreno a los efectos de verificar si los informes mensuales adjuntos, a que se refiere el punto 7.9.1 de las bases tipo, aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, fueron entregados oportunamente, según el plazo allí establecido, y en su caso, si se cursaron las multas pertinentes, según el numeral 7.12.2, letra a), de dichas bases. Cabe agregar que no se adjunta comprobante fechado de entrega del informe final, ni el correo informativo citado en los vistos y en el considerando. Por su parte, en lo referente a que en el cálculo de los factores de deflactación no se utiliza en calidad de índice actual el mencionado en el punto 7.11 de las bases, la minuta citada precedentemente se limita a consignar que esto se debe al empalme al actualizar el IPC base año 2018=100, sin pronunciarse sobre la observación precisa formulada en el numeral 3 del oficio de representación. Finalmente, la resolución de la suma omite ordenar la restitución de la garantía. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

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