Dictamen CGR

Dictamen N° 32878/2019

2019-12-23 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección de Obras Públicas debe integrar el comité paritario de faena con las precisiones que se indican

N° 32.878 Fecha: 23-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas solicitando un pronunciamiento relativo a la forma de dar cumplimiento a la obligación de designar un representante en los comités paritarios de faena en aquellos casos en que actúa como empresa principal, dado que carece de funcionarios que puedan realizar dicha tarea en cada una de las obras. Agrega, que como una forma de cumplir esa obligación han elaborado Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Obras Públicas -las cuales incluyen las normas de la ley de subcontratación y forman parte de los contratos de obras públicas-, en las que se explicita que la empresa contratista deberá constituir y mantener en funcionamiento el comité paritario de faena, lo cual será fiscalizado por los inspectores fiscales. Requerida de informe la Dirección del Trabajo expuso, en síntesis, que, la entidad recurrente, en su calidad de empresa principal, debe dar cumplimiento a la obligación legal de integrar el comité paritario de faena con un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores, no pudiendo ajustar o adaptar la normativa a la realidad del obligado, por lo que no sería posible traspasar esta obligación a la empresa contratista. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que el dictamen N° 16.728, de 2016, de este origen, precisó, por las razones que en él se señalan, que el Ministerio de Obras Públicas puede ser considerado empresa principal, para efectos de hacerle exigible el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 183 E del Código del Trabajo y 66 bis de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Puntualizado lo anterior, resulta necesario señalar que el artículo 66 bis de la ley N° 16.744, prevé en su inciso primero, que “Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores”. Agrega el inciso tercero, parte pertinente, de la anotada disposición que “corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas”. A su turno, el artículo 14 del decreto N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley N° 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica-, prescribe que “La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos”. Añade el inciso primero del artículo 21 del citado reglamento, que “La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores”. Pues bien, como puede apreciarse de las normas recién transcritas, el ordenamiento jurídico ha fijado la obligación a las empresas principales de integrar el comité de faena sin establecer excepciones a su cumplimiento, por lo que la Dirección de Obras Públicas, en tal calidad, se encuentra en el imperativo de integrarlo, por lo que no se ajusta a derecho el traspaso de dicha obligación a las empresas contratistas. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General no advierte inconveniente para que esa repartición, en cumplimiento de los principios de continuidad del servicio público, eficiencia y eficacia, contenidos en los artículos 3°, 5° y 28 de la ley N° 18.575, designe a funcionarios para que integren más de un comité paritario, puesto que de esta manera se satisfacen las necesidades colectivas en forma regular y continua, se vela por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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