Dictamen N° 32879/2011
N° 32.879 Fecha:24-V-2011 Mediante pase interno N° 15, de 2011, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación formulada por la Municipalidad de Placilla, a través de la cual solicita un pronunciamiento relativo al sistema de rendición de cuentas reglamentado por la resolución N° 759, de 2003, de este Ente de Control, toda vez que las entidades públicas que indica en su presentación -Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Junta Nacional de Jardines Infantiles, Chile Deportes, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Fondo de Solidaridad e Inversión Social, entre otros- al transferirle fondos exigen una rendición detallada y documentada de cada uno de los gastos, con fotocopias de comprobantes, realizando prácticamente un examen y revisión de aquéllos, lo que a su juicio, se aparta del objetivo fijado en la citada resolución. Al respecto, es del caso mencionar que la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, establece en sus consideraciones previas, que las personas o entidades que señala, de conformidad con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, están obligadas a rendir a este Organismo de Control las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos legales establecidos en la misma. En este contexto, el punto 5.2 del numeral 5 de la aludida resolución -relativo a Transferencias a otros Servicios Públicos-, prevé, en lo que interesa, que las inversiones de las transferencias a otros servicios públicos, incluso de aquellas que no deban ser incorporadas al presupuesto del respectivo organismo receptor, serán examinadas por la Contraloría General en la sede del Servicio Receptor o mediante el acceso a los sistemas de tratamiento automatizado de información en donde se almacene la documentación pertinente. No obstante lo anterior, el inciso tercero del citado punto 5.2, prevé que el Organismo Público receptor del respectivo aporte, estará obligado a enviar a la Unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, que deberá señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente. Como puede advertirse de las disposiciones citadas, si bien las respectivas rendiciones de cuentas, en el caso de transferencias de recursos a organismos públicos, deben ser examinadas por este Ente de Control, ello es sin perjuicio de la obligación que tienen los servicios receptores de enviar la documentación antes señalada a las unidades otorgantes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.515, de 2011). En este contexto, entonces, y dado que respecto de los órganos públicos que se encuentran autorizados para efectuar transferencias de recursos, las entidades receptoras están obligadas a enviar la información que indica el inciso tercero, del punto 5.2, de la citada resolución, sin que se establezca la forma en que tal documentación debe ser remitida, no se advierte obstáculo para que las unidades otorgantes, a fin de resguardar el correcto uso o inversión de dichos aportes, determinen la modalidad para requerirla. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, no se aprecia inconveniente para que las instituciones aludidas por la recurrente, soliciten los antecedentes de que se trata, de la manera que indica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República