Dictamen CGR

Dictamen N° 6515/2011

2011-02-02 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de la resolución 759/2003 de la Contraloría General a los contratos de prestación de servicio y adquisición de bienes celebrados con recursos provenientes de transferencias corrientes y de capital
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N° 6.515 Fecha: 2-II-2011 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación formulada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI-, mediante la cual consulta si por concepto de los gastos en que incurran terceros, por la adquisición de bienes y contratación de servicios originados con motivo de transferencias que les haya efectuado dicho organismo con cargo a los subtítulos 24 y 33 de su presupuesto para el año 2010, deben rendir cuenta de conformidad a lo establecido en la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad de Control. Expresa dicho servicio, que las referidas contrataciones suponen el pago como contrapartida por la prestación de un servicio o por la adquisición de un bien, no existiendo fundamento legal para exigir rendición de cuentas por esas operaciones. Sobre el particular, cabe puntualizar que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias, establece que el subtítulo 24, sobre “Transferencias Corrientes”, comprende los gastos correspondientes a donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios. De igual forma, dispone que el subtítulo 33, relativo a “Transferencias de Capital”, incluye todo desembolso financiero que no supone la contraprestación de bienes o servicios, destinado a gastos de inversión o a la formación de capital. Por su parte, respecto al subtítulo 22, sobre “Bienes y Servicios de Consumo”, la misma normativa previene, en lo pertinente, que comprende los gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de los organismos del sector público. En este contexto, debe tenerse presente que los Programas 01 y 02 del presupuesto de CONADI para el año 2010 contemplaban transferencias corrientes y de capital tanto a organismos pertenecientes al sector privado como al gobierno central, para la ejecución de diversos proyectos, programas y acciones en beneficio de las personas y comunidades indígenas. Pues bien, acorde con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, las entidades receptoras de los recursos públicos adquiridos con cargo a los mencionados subtítulos 24 ó 33, deben, por cierto, rendir cuenta de su inversión conforme a la citada resolución N° 759, obligación que no se altera si para la adecuada realización de las aludidas actividades surge la necesidad de adquirir bienes o contratar servicios. Así, si el órgano receptor de los fondos pertenece al sector privado, deberá rendir cuenta a CONADI de los gastos efectuados con motivo de la ejecución de los referidos proyectos, programas y acciones, conforme al punto 5.3 de la referida resolución N° 759. Si, en cambio, es un organismo público éste deberá rendir los recursos transferidos directamente a la Contraloría General de acuerdo al punto 5.2. del mismo instrumento, sin perjuicio de la obligación de enviar a la referida Corporación un comprobante de ingreso de los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, junto a la demás información que indica dicho numeral. Es del caso añadir, que la CONADI rinde a su vez cuenta de los recursos transferidos a las entidades públicas con el aludido comprobante de ingreso que éstas deben proporcionarle. En otro orden de consideraciones, cabe manifestar que de los recursos que administra directamente la CONADI, como ocurre con los provenientes de los Fondos de Desarrollo Indígena y de Tierras y Aguas Indígena, contemplados en la ley N° 19.253 -que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-, éste debe rendir cuenta de su inversión a esta Entidad Fiscalizadora de conformidad con el punto 3 de la mencionada resolución N° 759, aun cuando para la ejecución de tales haberes celebre contratos de adquisición de bienes o de prestación de servicios con terceros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República