Dictamen CGR

Dictamen N° 32884/2011

2011-05-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Alterado
Sumario. Sobre oficio que ordena invalidación de decreto de nombramiento de funcionaria municipal en cargo directivo por irregularidades en el certamen respectivo
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Dictamen N° 74873/2011
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N° 32.884 Fecha: 24-V-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación del señor Juan de Dios Ruiz Reyes, abogado, en representación de doña Amelia Clavijo García, funcionaria de la Municipalidad de El Tabo, a través de la cual solicita se reconsidere el oficio N° 6.142, de 2009, de la aludida Oficina Regional, que observó su nombramiento en un cargo directivo grado 9, aprobado por el municipio mediante el decreto N° 1.621, de ese mismo año, al término del concurso público convocado para proveer, entre otros, dicha plaza. En el citado oficio se concluye, en síntesis, que la Municipalidad de El Tabo al convocar el comentado certamen infringió el artículo 18 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por lo que procedía ordenar la invalidación del acto administrativo de designación de la interesada y de los restantes ganadores del proceso concursal, y retrotraerlo a la etapa de publicación de las bases, en un periódico de los de mayor circulación de la comuna, con el objeto de ajustarse a lo dispuesto en dicho precepto legal. A fin de dar cumplimiento al referido oficio, el municipio dejó sin efecto los decretos de nombramiento de las personas seleccionadas en las plazas concursadas, incluyendo el de la señora Clavijo García, y retrotrajo el certamen a la etapa indicada por la Sede Regional, postulando nuevamente la recurrente al mismo cargo, sin resultar ganadora. Atendido lo anterior, la municipalidad consultó a la Contraloría Regional acerca de la situación funcionaria de dicha persona, considerando que el empleo administrativo grado 12, que en calidad de titular servía la misma, ya había sido provisto con otro servidor mediante la figura jurídica de la promoción, a lo que la Oficina Regional de Valparaíso dio respuesta a través del oficio N° 1.040, de 2010 -conjuntamente con el registro de los decretos de nombramientos correspondientes a la segunda convocatoria-, manifestando que procedía su reincorporación al empleo que ocupaba como titular e invalidar el acto administrativo de ascenso del otro servidor. Sobre el particular, debe señalarse, en primer término, que la circunstancia acaecida en la especie, fue generada a consecuencia de un vicio de legalidad que afectó al certamen, advertido por la Sede Regional a través del oficio cuya reconsideración se solicita, el cual fue subsanado por la Municipalidad de El Tabo, mediante el decreto N° 3.550, de ese año, dejando sin efecto, entre otros, el nombramiento de la interesada y, asimismo, por el decreto N° 1.685, del mismo año, que ordenó retrotraer el certamen a la etapa que estableció el respectivo pronunciamiento. En estas condiciones, para los fines de establecer la situación laboral de doña Amelia Clavijo García, es forzoso tener en cuenta que ésta participó de buena fe en el primer certamen, con el convencimiento de hacerlo dentro de un ámbito de juridicidad, resultando afectada por una actuación irregular de parte de la municipalidad, lo que requiere su protección, como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.151, de 2002; 24.946, de 2003; 15.528, de 2005, y 56.143, de 2007, mediante su designación a contrata. En efecto, dicho criterio pretende reparar la posición desmedrada en que se encuentran quienes fueron perjudicados con un obrar de la autoridad del cual no han sido responsables y tiene su fundamento en el principio de que las personas actúan sobre la base del proceder regular de la Administración y con la confianza y expectativa que su situación se consolidará como en derecho corresponde. Precisado lo anterior, es oportuno destacar que conforme con el inciso sexto del artículo 2°, de la ley N° 18.883, los empleos a contrata deben ajustarse a las posiciones relativas que se contemplan para el personal de la planta de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomienda; materia sobre la cual, a través de los dictámenes N°s. 30.247, de 1994, y 31.931, de 2003, se ha indicado la improcedencia de designar personas a contrata asimiladas a la planta de jefaturas o de directivos, dado que tales tareas, por su naturaleza, deben cumplirse por quienes ocupen plazas que formen parte de la organización estable del servicio, y no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los funcionarios contratados. Por consiguiente, la Municipalidad de El Tabo debe contratar a la interesada asimilada a la planta profesional, con igual grado al que se adjudicó en el concurso en que participó e incorporarla al primer cargo vacante en ese grado y planta que se produzca. Ratifíquese el oficio N° 6.142, de 2009, y reconsidérese, en lo pertinente, el oficio N° 1.040, de 2010, ambos de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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