Dictamen N° 74873/2011
N° 74.873 Fecha: 29-XI-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación del señor Juan de Dios Ruiz Reyes, abogado, en representación de doña Amelia Clavijo García, funcionaria de la Municipalidad de El Tabo, a través de la cual solicita se complemente el dictamen N° 32.884, de 2011, de esta Entidad de Control, en el sentido de precisar el derecho de dicha servidora a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo directivo grado 9, cuyo nombramiento el municipio aprobó mediante el decreto N° 1.621, de 2009, al término de un concurso público, el que luego fue dejado sin efecto por el decreto N° 3.550, de ese año. Sobre la materia, para una mayor claridad del asunto expuesto, cabe señalar que la aludida Oficina Regional, a través del oficio N° 6.142, de 2009, observó el nombramiento de la señora Clavijo García en el referido empleo, por cuanto en el respectivo certamen se había infringido el artículo 18 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por lo que procedía retrotraerlo al estado de ser tramitado válidamente, con el objeto de ajustarse a lo dispuesto en dicho precepto legal. Por ello, el municipio invalidó tal designación y realizó una nueva convocatoria, postulando la recurrente, sin que resultara ganadora. Posteriormente, y con ocasión de una solicitud de reconsideración del mencionado oficio N° 6.142, de 2009, deducida por la afectada, esta Contraloría General se pronunció mediante el citado dictamen N° 32.884, de 2011, manifestando que la interesada había participado en el primer certamen, con el convencimiento de hacerlo dentro de un ámbito de juridicidad, de modo que al haber sido afectada por una actuación irregular de parte del empleador, la Municipalidad de El Tabo debía contratarla asimilada a la planta profesional, con igual grado al que se adjudicó en el concurso en que participó e incorporarla al primer cargo vacante en ese grado y planta que se produzca. En este contexto, es necesario añadir que, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 52.151, de 2002, las personas que actúan de buena fe, sobre la base del proceder regular de la Administración, no pueden ser perjudicadas por un error del órgano administrativo, en el cual no han tenido responsabilidad o participación alguna. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Clavijo García tiene derecho al pago de las remuneraciones correspondientes al grado 9, a contar del 1 de junio de 2009, data de su nombramiento, el que luego fuera invalidado, por lo que procede que se le enteren las diferencias a que haya lugar, toda vez que ello obedece a un hecho que no le fue imputable, sino que, tal como se expresara previamente, a un acto erróneo de la Administración que, por ende, debe ser soportado por la municipalidad, y no por la funcionaria. Lo anterior, considerando que por el período que media entre el 1 de junio de 2009 y el 28 de febrero de 2010, percibió los estipendios asignados a un empleo directivo grado 9 -según dan cuenta los decretos N°s. 1.621, de 2009, y 31, de 2010-; a continuación, en el mes de marzo de este último año las remuneraciones de un cargo directivo grado 10 -decreto N° 304, de 2010-; enseguida, en el lapso comprendido entre el 1 de abril de ese año y el 31 de mayo de 2011, las propias de un grado administrativo grado 12 -decreto N° 436, de 2010-; y, desde el 1 de junio de 2011 se le pagan nuevamente los emolumentos de un grado 9 de la planta profesional -decreto N° 100, de igual año-, en cumplimiento del pronunciamiento cuya complementación se solicita. Compleméntase, en los términos anotados, el dictamen N° 32.884, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República