Dictamen CGR

Dictamen N° 32887/2017

2017-09-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Facultad de poner término anticipado a contrato a honorarios se encontraba previsto en el respectivo instrumento

N° 32.887 Fecha: 07-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Horta Díaz, excontratado a honorarios en el Estado Mayor Conjunto, quien reclama por el término anticipado del aludido vínculo, lo que, en opinión de la mencionada entidad, se ajustó a la facultad contemplada en el convenio suscrito con el recurrente, por lo que, expone, no haber existido irregularidad en su actuar. Como cuestión previa, cabe señalar que la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en la glosa 01 del programa 01 Estado Mayor Conjunto, del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, facultó, en lo pertinente, al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional para contratar personal a honorarios a suma alzada, de acuerdo a las necesidades del servicio. Luego, es útil considerar, según el criterio contenido en el dictamen N° 1.123, de 2013, de este origen, entre otros, que quienes prestan servicios a la Administración en base a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones la propia convención. En este contexto, cabe manifestar que se ha tenido a la vista el instrumento firmado por el peticionario, el que en su cláusula décimo segunda, letra a), concede al Estado Mayor Conjunto la facultad de poner término anticipado al contrato en los casos en que estime que no son necesarios los servicios del asesor, lo que habría acontecido en la especie, al informársele al señor Horta Díaz, con fecha 26 de abril de 2017, por parte del Jefe de esa entidad, que el día 30 de ese mes y año se pondría término a tal contrato a honorarios. No obstante lo anterior, es necesario aclarar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 88.567, de 2016, de este origen, que el cese por la causal en comento, para producir efectos jurídicos, requiere que el acto administrativo que formalice esa decisión -esto es, la resolución exenta N° 695, de 2017, del aludido organismo-, deba ser comunicada al afectado, lo que no consta que haya ocurrido. Sin embargo, se debe hacer presente que este Organismo de Control, en su dictamen N° 18.033, de 2011, entre otros, ha señalado que se produce notificación tácita y, por ende, válida de determinado acto administrativo, desde que las actuaciones del reclamante hagan suponer que tuvo conocimiento de manera inequívoca y cabal de aquel instrumento. En mérito de lo expuesto, resulta menester destacar que en el caso en estudio, al señor Horta Díaz debe tenérsele por notificado tácitamente del contenido del citado acto administrativo -resolución exenta N° 695, de 2017-, el día 16 de mayo de 2017, fecha de su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora impugnando el término de su contrato a honorarios, asistiéndole el derecho a percibir los respectivos honorarios hasta esa data; ello es, por cierto, sin perjuicio de que se acredite por ese Estado Mayor Conjunto que tal resolución exenta le fue comunicada al interesado con anterioridad a esa última fecha, lo que produciría que los honorarios debieran pagarse hasta dicha comunicación, de haberse realizado. Por otro lado, en cuanto a que por el hecho de cumplir un horario de trabajo y desempeñar funciones bajo supervisión, determinaría que el vínculo a honorarios en comento se convierta en un contrato de trabajo, es necesario señalar que ello no implica la existencia de un acuerdo de voluntades en los términos previstos en el Código el Trabajo, sino que corresponde a la contratación de servicios, como se ha sostenido por este Organismo de Control en su dictamen N° 46.198, de 2013, en la que se establecen las obligaciones y derechos a que da origen esa clase de prestación. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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