Dictamen CGR

Dictamen N° 3289/2016

2016-01-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse respecto de la situación que afecte al personal dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque
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Dictamen N° 24147/2016
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Dictamen N° 16855/2016
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N° 3.289 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ángela Gálvez Osorio, según expresa, en su calidad de representante legal y secretaria general de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el procedimiento empleado en el concurso interno efectuado en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.858 y la factibilidad de incorporar en la dotación de atención primaria de salud municipal a los funcionarios que no obtuvieron puntaje suficiente o de anular el certamen y convocar a uno nuevo. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Conforme a lo anterior, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 47.642, de 2013, y 77.672, de 2015, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Transcríbase a la señora Ángela Gálvez Osorio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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