Dictamen CGR

Dictamen N° 47642/2013

2013-07-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma el oficio N° 19.231, de 2013, por el cual esta Contraloría General remitió a la Dirección del Trabajo la presentación que indica
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N° 47.642 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Ricardo Yáñez Telchi, exdirector del Centro de Salud Mental Familiar -COSAM- de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, solicitando la reconsideración del oficio N° 19.231, de 2013, de este origen, por cuanto, a su juicio, resultaría errónea la calidad de empleados particulares que este Organismo Contralor le atribuye a quienes se desempeñan en tales entidades, dado lo cual, requiere se emita un pronunciamiento acerca del sumario administrativo que lo afecta. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el citado oficio, remitió a la Dirección del Trabajo una reclamación anterior del recurrente, señalando en esa oportunidad que carecía de competencia para intervenir en el asunto planteado, por tratarse de un trabajador que laboraba en un establecimiento particular. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Contraloría General mediante los dictámenes N°s. 44.218, de 2011, y 14.063, de 2013, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que tales entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, situación que impide que esta Oficina de Control se pronuncie sobre la situación sometida a su examen. A mayor abundamiento, es dable precisar que la competencia de este Órgano Contralor respecto de las mencionadas corporaciones, se encuentra circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 25.303 y 65.843, ambos de 2011, y 2.891, de 2013, todos de este origen). En consecuencia, en atención a las consideraciones jurídicas expuestas, se confirma el oficio N° 19.231, de 2013, de este origen, debiendo abstenerse, una vez más, de intervenir en la situación que afecta al peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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