Dictamen N° 32894/2011
N° 32.894 Fecha: 24-V-2011 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central la solicitud planteada por la Municipalidad de esa comuna, en orden a que se reconsidere el oficio N° 3.955, de 2010, de dicha Sede Regional, por medio del cual se resolvió que esa entidad edilicia debía dejar sin efecto la destinación de doña María Verónica Herrera Focas, funcionaria dependiente del departamento de salud municipal y dirigente de una asociación de funcionarios -desde el Centro de Salud Familiar Santa Cecilia, donde cumplía la labor de jefa administrativa, a la unidad administradora de salud, para desarrollar labores en el área de bienestar-, atendido que no se acreditaba que tal medida hubiera obedecido a un proceso de adecuación o reestructuración. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 25, de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que los directores de las mencionadas agrupaciones gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Precisando el alcance de esta disposición legal, esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 49.693, de 2000, 20.111 y 55.884, ambos de 2007, entre otros, ha manifestado que ella confiere una protección especial para los mencionados servidores, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser electos, de modo que no debe interpretarse en el sentido que a un dirigente gremial puedan asignársele labores distintas de aquellas que realizaba a la época de su elección, aunque digan relación con el cargo que ocupa, por cuanto el derecho a cumplir las tareas propias del empleo le favorece en consideración a su sola calidad de empleado público, por lo que, de entenderse así, el fuero establecido en ese precepto legal no tendría ningún efecto jurídico. No obstante lo anterior, a través de los dictámenes N°s. 36.409, de 1998; 15.658, de 1999; 39.991, de 2000, y 64.487, de 2004, este Organismo Contralor ha reconocido, además, que el fuero en cuestión no puede afectar la potestad de que se encuentran investidas las autoridades de un órgano administrativo para disponer su adecuación o reestructuración, cuando las circunstancias así lo exijan o lo hagan conveniente, teniendo en cuenta que el artículo 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista -en particular, el informe de visita al establecimiento de salud donde se desempeñaba la afectada, elaborado por doña Rosa Levi, encargada de Salud Mental de la referida entidad edilicia, adjunto al oficio del municipio, en el que señala que a raíz de los compromisos de trabajo y gremiales de la señora Herrera Focas, aquélla no puede asumir sus tareas de forma eficiente, proponiendo que el equipo de trabajo sea integrado por otra asistente social-, se desprende que la autoridad no adoptó la determinación de destinar a la servidora de que se trata, en consideración a un proceso de reestructuración de la unidad en que se desempeñaba, sino que, en definitiva, ello obedeció a una deficiente evaluación de su desempeño laboral. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada y ratificar lo resuelto por la Contraloría Regional de Coquimbo mediante el oficio N° 3.955, de 2010, atendido que la destinación de que fue objeto la señora Herrera Focas vulnera la normativa aplicable en la especie, toda vez que, por una parte, existió una alteración de sus labores, sin su autorización por escrito y, por otra, dicha modificación no obedeció a un proceso de adecuación o reestructuración del municipio, motivo por el cual la autoridad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar dicha situación. Ratifíquese el reseñado oficio N° 3.955, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República