Dictamen CGR

Dictamen N° 77251/2013

2013-11-26 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge reclamo en contra de destinación de dirigente gremial de la Municipalidad de Lampa, por no haberse ajustado a los requisitos que establece el artículo 25 de la ley N° 19.296
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N° 77.251 Fecha: 26-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nadia Cabrera Poblete, servidora de la Municipalidad de Lampa y secretaria de la Asociación de Funcionarios de esa comuna, solicitando se ordene dejar sin efecto la destinación de que fue objeto, ya que -a su juicio-, no se ajustó a la legalidad vigente, toda vez que la aludida medida no contó con su anuencia, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Requerido su informe, el municipio señaló, en síntesis, que la recurrente fue trasladada -mediante el decreto alcaldicio N° 1.038, de 2013- desde la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos, ambas unidades de esa municipalidad, por necesidades internas, ya que no cuenta con otros servidores del estamento de jefaturas que puedan asumir la labor que se le encomendó a la afectada, haciendo presente, además, que las funciones que se le encargaron son similares a las que ejercía antes de adoptarse tal decisión, sin que se haya alterado su nivel y jerarquía, por lo que estima haber dado cumplimiento íntegro a los pronunciamientos que cita de esta Entidad de Control. Sobre el particular, es oportuno indicar que los incisos primero y segundo del artículo 25 de la aludida ley N° 19.296, disponen, en lo que interesa, que los directores de las mencionadas agrupaciones gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, lapso durante el cual aquellos no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en el dictamen N° 49.376, de 2012 -invocado por el municipio en su informe-, ha señalado que de dicha norma aparece que estos dirigentes pueden ser trasladados de una sección o unidad a otra, como es el caso en estudio, sin que ello vulnere el anotado fuero, a condición de que esa medida no importe un cambio de la localidad en que efectuaban sus labores o una alteración de estas últimas. Así, la protección especial incluida en la aludida disposición, les garantiza el continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser escogidos, de modo que no debe interpretarse en el sentido que a un dirigente gremial puedan asignársele labores distintas de aquellas que ejecutaba a la época de su elección, aunque digan relación con el cargo que ocupa, como pretende el municipio en esta ocasión, pues el derecho a realizar las funciones propias del empleo le favorece en atención a su sola calidad de servidor público, por lo que, de entenderse de esa manera, el fuero establecido en ese precepto legal no tendría ningún efecto jurídico (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 32.894, de 2011, y 35.891, de 2012). Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, aparece que por el decreto alcaldicio N° 33, de 1999, la señora Nadia Cabrera Poblete fue nombrada en el cargo genérico, grado 10, de la planta profesional de esa municipalidad. Enseguida, de los antecedentes acompañados es posible apreciar que aun cuando la destinación en comento no ha implicado un cambio de localidad, de la sola denominación de la plaza a la cual se le trasladó -jefa del Departamento de Permisos de Circulación- aparece que las tareas específicas asociadas a este no son las mismas que desempeñaba con antelación a lo dispuesto por la alcaldesa de ese municipio -encargada de Investigación y Estudios-, sin que haya mediado su autorización por escrito para efectuar dichas funciones. Por consiguiente, según las razones expuestas, procede acoger el reclamo planteado, atendido que la destinación de que fue objeto la señora Nadia Cabrera Poblete vulneró la normativa aplicable en la especie, toda vez que, por una parte, existió una alteración de sus labores, y, por otra, no hubo autorización por escrito de la aludida servidora, motivo por el cual la referida entidad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar dicha situación, informando de ello a este Organismo de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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