Dictamen N° 32913/2015
N° 32.913 Fecha: 24-IV-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Pedro Pablo Leyton Herrera, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su cese, el que, en opinión de esa institución policial, se conformó con la normativa que regula la materia. En primer término, respecto a la posibilidad de dejar sin efecto el decreto N° 1.365, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se dispuso su retiro por haber sido incorporado en la lista anual de alejamientos, por cuanto no correspondió que se aplicara el decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, pues éste no fue publicado en el Diario Oficial, cumple con señalar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 61.403, de 1961, 60.418, de 1971, y 38.363, de 1980, de este origen, vigentes a la época de dictación de tal texto reglamentario, que sólo debían satisfacer esa forma de publicidad, los instrumentos que afectaran indeterminadamente a los particulares, lo que no sucede con ese decreto, ya que contiene disposiciones referidas a un grupo específico de personas, como son los servidores de esa entidad policial, por lo que se rechaza su pretensión. En este mismo sentido, en relación a su solicitud de invalidar el decreto N° 40, de 1981, de esa Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina, puesto que tampoco habría cumplido con el aludido medio de publicidad, es dable destacar que en los dictámenes N os 49.714, de 2012, y 26.229, de 2013, de este origen, se informó que el aludido trámite fue efectuado el día 18 de noviembre de 1981, conforme a lo ordenado en aquél, lo que, contrariamente a lo planteado por el ocurrente, no se ve alterado por el hecho que tal diligencia se haya materializado en una edición restringida. Finalmente, acerca de su solicitud de reincorporación, es dable anotar que la desvinculación del señor Leyton Herrera constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 91, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, situación que, según lo establecido en el artículo 25, inciso final, de ese texto estatutario, impide su reingreso. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante