Dictamen N° 49714/2012
N° 49.714 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Alejandro Morales Pozo, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la invalidación del sumario administrativo instruido en su contra, a cuyo término fue sancionado con la medida disciplinaria de cuatro días de permanencia en el cuartel. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que dicho castigo fue impuesto con arreglo a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que no se habrían apreciado debidamente los diversos elementos de convicción reunidos en la aludida investigación, se debe hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N os 61.869, de 2004 y 62.969, de 2009, precisó que el mérito que puedan tener los elementos probatorios es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia el procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador representar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que no se advierte en la especie. Luego, en lo que dice relación que a su respecto no debió aplicarse el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, por cuanto dicho ordenamiento no habría sido publicado en el Diario Oficial, corresponde señalar que dicho trámite, contrariamente a lo planteado, fue efectuado el día 18 de noviembre de 1981, en los términos dispuestos en el mismo reglamento, por lo que no existió impedimento alguno para su utilización. Asimismo, plantea que en la dictación de la resolución N° 1, de 1991, de la Dirección General, mediante la cual esa superioridad delega en las jefaturas que indica, el ejercicio de sus atribuciones disciplinarias, tampoco se habría dado cumplimiento a la referida medida de publicidad. En este sentido, es dable hacer presente, de conformidad con lo previsto en el decreto N° 2.710, de 1942, del ex Ministerio del Interior -vigente a la data de dictación del referido instrumento delegatorio-, y en armonía con lo expresado en los oficios N os 61.403, de 1961 y 6.817, de 1988, de este origen, que sólo debían satisfacer la anotada exigencia los actos que afecten indeterminadamente a los particulares, lo que no ocurre en el caso del instrumento que nos ocupa, toda vez que éste contiene disposiciones referidas a un grupo específico de personas, que son los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. En consecuencia, cabe concluir que la sanción disciplinaria que se le aplicó al señor José Alejandro Morales Pozo, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República