Dictamen CGR

Dictamen N° 32950/2017

2017-09-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Premios que prevé el artículo 9° del decreto N° 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, corresponde sean otorgados por cada medalla obtenida en las condiciones que exige dicho reglamento

N° 32.950 Fecha: 07-IX-2017 El Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND- consulta si se ajusta a derecho el cambio de criterio adoptado en relación al artículo 9° del decreto N° 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno -Reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional-, en cuanto a otorgar un premio por cada medalla obtenida en los campeonatos que indica. Al respecto, sostiene que hasta el año 2015, el aludido precepto fue entendido en el sentido de pagar un solo premio a cada jugador aun cuando aquel hubiese obtenido más de una medalla, en el período de recuento que indica, en uno o más campeonatos, enterando aquella de mayor valor, interpretación que en la actualidad se pretende modificar, confiriendo estímulos por cada una de las medallas conseguidas. Requerido sus informes, la Dirección de Presupuestos y el Ministerio del Deporte señalan que consideran ajustado a derecho el nuevo criterio expuesto, toda vez que no advirtiéndose limitación alguna en la normativa, no corresponde restringir su aplicación. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, el IND es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, al cual le compete, entre otras tareas, ejecutar la política nacional en esa área, así como “la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley”. De acuerdo con su artículo 12, letra n), dicho instituto tiene, entre otras funciones, la de “Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto”. Por su parte, el artículo 9° del citado decreto N° 6 de 2011, prevé que “Tendrán derecho a un premio los deportistas que, obtengan medalla de oro en los Juegos Suramericanos y los que obtengan medallas de oro, plata o bronce en Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos, Panamericanos Específicos, Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos y Campeonatos Mundiales”, estableciendo en su artículo 10 los montos a que ascenderán tales incentivos en unidades tributarias mensuales, atendiendo a la competencia en la que se participa, si se trata de deportes individuales o colectivos y la clase de medalla de que se trate. A su vez, el artículo 16 del referido cuerpo reglamentario dispone que “Los premios regulados por este Reglamento serán dispuestos por resolución y entregados por el Director Nacional del Instituto o la persona que éste designe”. Luego, acorde con su artículo 18 “Los períodos de recuento para efectos de la entrega de los premios establecidos en este Reglamento, comprenderán doce meses, los que se contarán desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. La entrega de los premios se efectuará en diciembre de cada año respecto del período inmediatamente anterior”. Como puede advertirse, el IND está facultado para proporcionar estímulos en dinero a fin de reconocer a destacados deportistas nacionales, atribución que se enmarca dentro de sus fines propios previstos en la precitada ley N° 19.712. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de entregar premios por cada medalla de oro obtenida en juegos suramericanos y por cada medalla de oro, plata o bronce que se consiga en juegos panamericanos, parapanamericanos, panamericanos específicos, olímpicos, paralímpicos y campeonatos mundiales, en el período de cómputo indicado, es menester anotar que revisada la normativa con arreglo a la cual se confieren los incentivos de que se trata, se aprecia -al igual que las reparticiones informantes- que es correcto el nuevo criterio que señala el IND, pues no se advierte limitación alguna que impida proceder en los términos expuestos, debiendo destacarse que, en armonía con esa interpretación, el artículo 10 del aludido decreto N° 6, de 2011, establece los montos específicos que corresponde percibir por tipo de medalla y competición. A mayor abundamiento, del análisis de la preceptiva en comento, se observa que cuando se pretendió establecer restricciones para el otorgamiento de los premios en estudio se dispuso en forma expresa, como acontece con el artículo 8° del decreto N° 6, de 2011, referido a la obtención de récords nacionales o suramericanos, el cual prevé que un deportista podrá recibir como máximo un premio por récord nacional y otro por récord suramericano durante el mencionado período anual de recuento. En razón de lo expuesto, cabe concluir que el criterio informado por el IND, en cuanto a otorgar un premio por cada medalla obtenida en las condiciones exigidas por el reglamento se encuentra ajustado a derecho, correspondiendo, en consecuencia, que de presentarse situaciones que no se estén acordes con dicha interpretación, se adopten las medidas necesarias para su regularización -sin perjuicio, por cierto, del plazo de prescripción que establece el artículo 2.515 del Código Civil (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 58.842, de 2012 y 77.646, de 2016). Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, y al Ministerio del Deporte. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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