Dictamen CGR

Dictamen N° 32959/2012

2012-06-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre extinción del plazo para convocar al concurso interno contemplado en el art/sexto transitorio de la ley 20157

N° 32.959 Fecha: 05-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Rivera Ibarra, presidente de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal N° 2 de Puerto Varas, solicitando se reconsidere el oficio N° 5.190, de 2011, de la Sede Regional de Los Lagos, por el cual se concluyó que la atribución que se otorga en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.157 a las entidades administradoras de salud municipal para convocar a concurso interno, a fin de mantener la proporcionalidad entre los funcionarios titulares y contratados de una misma dotación de salud, se encuentra a la fecha de dicho pronunciamiento extinguida. El recurrente fundamenta su solicitud en la circunstancia que esa entidad gremial habría requerido al municipio, dentro de los plazos que establecía la normativa pertinente, la realización de dicho concurso, el que, en definitiva, no fue convocado por esa corporación edilicia. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.157 -reglamentado por el artículo noveno transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud­-, estableció, en lo que interesa, que las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esa ley -5 de enero de 2007-, tuvieran en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, debían llamar a concurso interno para incorporarlos en calidad de contratados indefinidos, de manera de poder ajustarse a lo estipulado en el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, concurso que debía ser resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007, plazo que fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2008, por disposición del artículo 4° de la ley N° 20.250. En efecto, la referida normativa autorizó, de manera excepcional, a las entidades edilicias que se encontraban en la situación comentada, para que, dentro del anotado plazo legal, convocaran a concurso interno para proveer cargos mediante el nombramiento de funcionarios con contrato indefinido. De las disposiciones citadas se desprende que la atribución que el legislador otorgó a los municipios para convocar a concurso interno a fin de mantener la proporcionalidad entre los funcionarios titulares y contratados de una dotación de salud, en términos de que quienes servían horas en esta última calidad no excediera del 20% permitido por la ley, se encuentra a la fecha extinguida, toda vez que el plazo máximo para resolver dichos certámenes venció el 31 de mayo de 2008, no siendo posible su realización con posterioridad a la época dispuesta por la ley (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.164, de 2010). Por consiguiente, atendido lo expuesto, se ratifica el oficio N° 5.190, de 2011, de la mencionada Sede Regional, desestimándose, por ende, la solicitud de reconsideración deducida. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cumple con indicar que de la documentación acompañada por el peticionario se advierte que la organización que representa, en conjunto con la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal N° 1 Puerto Varas, requirió oportunamente al municipio, mediante oficios ingresados en la municipalidad con fechas 1 de junio, 13 de agosto y 16 de noviembre, todos de 2007, el desarrollo del certamen interno a que se refiere la indicada preceptiva, lo que no fue resuelto oportunamente por la entidad edilicia. En el contexto descrito, se infiere que la inactividad de la administración municipal impidió que el concurso interno a que se refiere el aludido artículo sexto transitorio de la ley N° 20.157, se llevara a cabo antes del vencimiento del plazo fijado por el legislador, por lo que ese municipio deberá indagar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de dicha situación, informando de ello a la Contraloría Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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