Dictamen N° 33021/2019
N° 33.021 Fecha: 26-XII-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba los convenios modificatorios N os 1 y 2 de la “Asesoría Técnica y Administrativa a la Inspección Fiscal para el contrato CO-PLA-02.2 Construcción Parque La Aguada, etapa 2.2, tramos calles Carmen-Pacífico y Gran Avenida José Miguel Carrera-San Ignacio y obras complementarias etapa I, comunas de San Joaquín y San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: Respecto del convenio ad-referéndum N° 1: sin perjuicio de lo señalado en el punto 2.1 de la minuta explicativa suscrita por el inspector fiscal, de noviembre de 2018 -Anexo N° 6-no se acompaña copia del folio N° 11 del libro de obras de la asesoría, de 2 de febrero de 2018, a que allí se alude, en donde constaría la instrucción impartida por dicha inspección de postergar el ingreso del profesional ingeniero mecánico hasta el 1 de agosto de 2018. A su turno, en el caso del profesional arquitecto, sólo se justifica el aumento de 90 HH en el mes N° 9 de la asesoría, pero no el incremento de 9 HH programado para el mes N° 11, que se señala en el Anexo N° 3 del referido convenio. Tampoco aparecen debidamente fundamentados el aumento en 18 HH aplicado en el mes N os 11, y el establecimiento de un total de 198 HH en el mes N° 14, en ambos casos para gran parte del personal de la asesoría, considerando jornadas laborales de 180 horas mensuales y el hecho que el convenio inicialmente establecía 180 HH para el mes N° 11. En cuanto a lo manifestado en el punto 3 de la citada minuta explicativa, es dable señalar que no se aprecia la forma en que las disminuciones allí indicadas se reflejan en los Anexos N os 3 y 4 del convenio. Adicionalmente, en el caso de las ausencias injustificadas, a que se hace referencia en la tabla contenida en el referido punto, no se acredita el pago de las multas por tales ausencias, según el punto 8 del convenio celebrado por trato directo que dio origen al convenio de la especie. Respecto al convenio ad-referéndum N° 2: no obstante, lo señalado en el punto 3.1, letra B, apartado i) de la minuta explicativa suscrita por el inspector fiscal, de febrero de 2019 -Anexo N° 6- no es posible tener por justificado que en el Anexo N° 3 de ese convenio, se aumenta en 28 la cantidad de HH para los alarifes en el mes N° 15 -febrero de 2019- considerando que la fecha de término establecida en el primer convenio modificatorio era el día 26 de dicho mes. Tampoco se entregan mayores antecedentes de respaldo respecto de las disminuciones señaladas en la tabla N° 1 del punto 3.2 de la citada minuta, ni las cantidades allí señaladas se reflejan en los anexos N os 3 y 4 del convenio. Luego, en el caso de las ausencias injustificadas a que se hace referencia en la tabla del citado punto 3.2 no se acredita el pago por concepto de multas por ausencia. Además, no fueron acompañados los anexos del señalado convenio, aprobados a través del resuelvo cuarto del acto y cuyo texto se transcribe en el mismo -solo se acompaña el N° 6-. Por último, en lo meramente formal, en el segundo visto del acto en estudio se citan las resoluciones N os 7 y 8 de 2019, relativas a exenciones del trámite de toma de razón, sin que se indique que dichos actos administrativos emanaron de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante