Dictamen CGR

Dictamen N° 4986/2020

2020-02-24 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 54, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 46945/2020
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N° 4.986 Fecha: 24-II-2020 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba los convenios modificatorios N°s 1 y 2 de la “Asesoría Técnica y Administrativa a la Inspección Fiscal para el contrato CO-PLA-02.2 Construcción Parque La Aguada, etapa 2.2, tramos calles Carmen-Pacífico y Gran Avenida José Miguel Carrera-San Ignacio y Obras Complementarias etapa I, comunas de San Joaquín y San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana”, previamente representado a través del oficio N° 33.021 de 2019, de este origen, por cuanto lo señalado la minuta de respuesta, sin fecha, suscrita por el inspector fiscal de la asesoría y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar la totalidad de observaciones allí formuladas. En efecto, respecto del convenio ad-referéndum N° 1, y del aumento de horas hombre (HH) para el profesional arquitecto, no se acompañan copias de los folios correspondientes del libro de obras de la asesoría, en donde conste la instrucción impartida por el inspector fiscal de la misma a que se hace referencia en el párrafo final del punto 2.1 de la minuta explicativa suscrita por aquél, de noviembre de 2018, correspondiente al anexo N° 6 del convenio; tampoco se acompañan antecedentes que acrediten de manera fehaciente la participación de dicho profesional en las jornadas laborales indicadas, y que supondrían un total de 198 HH para el mes N° 11 de la asesoría. A su turno, en cuanto al aumento de 18 HH en el mes N° 11 y la constatación de 198 HH en el mes N° 14 de la asesoría, respecto de gran parte del personal de la misma, es dable indicar, en primer lugar, que la referida minuta sólo hace referencia al mes N° 11 de la asesoría, y no al N° 14, también objetado, y, segundo, que nuevamente no se acredita de manera fehaciente la presencia en terreno de los referidos profesionales para los meses en cuestión. Por otro lado, respecto de las ausencias injustificadas de parte del personal de la asesoría, se hace presente que existen diferencias entre las horas hombre informadas en la tabla corregida inserta en la respuesta a la observación N° 4 de la señalada minuta de respuestas -columna “Sin Justificación (4)”- y aquellas por las que se hacen efectivas las multas por ausencias injustificadas, aplicadas en los estados de pago N°s 1 y 4. A vía ejemplar, en el caso del profesional jefe de ingeniería, el total de HH que, según se expresa en la mencionada tabla, representan ausencias injustificadas -873- no se condice con la suma del total HH correspondientes a los días por los que se cursa la multa en cuestión -900-. Asimismo, en dichos estados de pago no se aplican multas por ausencias del profesional ingeniero agrónomo y del personal de apoyo auxiliar. En cuanto al convenio N° 2, y a las disminuciones señaladas en la tabla N° 1 del punto 3.2 del anexo N° 6 del convenio -minuta explicativa del inspector fiscal- se expresa en la minuta de respuesta que las disminuciones se deben a licencias médicas, días feriados y causas injustificadas, señalándose que, respecto de estas últimas, se cursarán las multas correspondientes “una vez tramitada la resolución que aprueba los convenios”. En este sentido, debe hacerse presente que, en primer lugar, no se acompañan copias de los antecedentes de las ausencias justificadas, que habrían dado lugar a las disminuciones respecto de dos miembros del personal de apoyo de la asesoría y, segundo, no se acredita el pago de la multa por ausencia injustificada del ingeniero en prevención de riesgos. A este respecto, es dable señalar que, a diferencia de lo señalado en la minuta de respuesta, y acorde con lo indicado en el punto 8 del convenio de trato directo, las multas deben hacerse efectivas, preferentemente, en el estado de pago más próximo al incumplimiento respectivo. Además, la referida tabla del anexo N° 6 de cada uno de los convenios modificatorios no fue corregida en esta oportunidad, acorde a lo consignando en la minuta de respuesta. Por otra parte, respecto de las ausencias injustificadas a que se hace referencia en la tabla citada precedentemente, considerando las disposiciones correspondientes del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, el convenio de trato directo para la asesoría, y el hecho que, acorde con la modificación introducida a través del convenio en análisis, la fecha de término de la consultoría fue el día 17 de mayo de 2019, no se advierten las razones por las cuales no se cursó ningún estado de pago durante ese año. Se reitera, además, que las multas que corresponda aplicar deben hacerse valer, preferentemente, en el estado de pago más próximo al incumplimiento. Por último, no se ha corregido, en esta oportunidad, el error formal existente en la cita realizada, en el segundo visto del acto en examen, a las resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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