Dictamen CGR

Dictamen N° 33035/2012

2012-06-05 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre incumplimiento de oficio 19422/2012, de esta Contraloría General, relativo a cierres irregulares de pasajes en la comuna de Peñalolén
Aplicado por
Dictamen N° 78875/2012
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N° 33.035 Fecha: 05-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Antonio Castell Rey, denunciando que la Municipalidad de Peñalolén no ha dado cumplimiento a lo instruido en el oficio individualizado en la suma, en particular, en lo referente al cierre irregular del pasaje Las Gaviotas de la Villa Parque Violeta Cousiño de esa comuna. Agrega que el día 7 de mayo pasado, la reja que cerraba el pasaje mencionado habría sido retirada temporalmente por personal municipal, siendo restituida -por la misma cuadrilla- al cabo de cuatro días, restableciendo el cierre irregular del aludido pasaje. Al respecto, cabe recordar que mediante el citado oficio N° 19.422, de 2012, se indicó que la Municipalidad de Peñalolén debía proceder en la forma prevista en el artículo segundo transitorio de su ordenanza local, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, de modo de restablecer el imperio del derecho respecto de todos los cierres irregulares existentes en el Conjunto Habitacional Villa Parque Violeta Cousiño, además de pronunciarse formalmente respecto de las dos solicitudes de regularización de cierros que mantenía pendientes, ubicados en el mismo conjunto habitacional, en los pasajes Los Cherquenes, esquina Grecia y Los Queltehues, esquina Antupirén. En efecto, la citada ordenanza aprobada mediante decreto N° 1.300/3.251, de 11 de julio de 2011, señala en su artículo segundo transitorio, que los cierros de calles y pasajes existentes al 30 de julio de 2010, deberán regularizar su situación en conformidad a esa ordenanza y la ley N° 20.499, hasta el día 8 de febrero de 2012, agregando que de no cumplirse ello en tal plazo, la omisión será denunciada ante el Juzgado de Policía Local competente, el que podrá ordenar el retiro inmediato del cierre a costa de los residentes involucrados, sin perjuicio de las demás sanciones que establezcan la ley y la ordenanza. Ahora bien, efectuada la verificación respectiva y consultada al respecto la Directora de Obras de la Municipalidad de Peñalolén, mediante certificado N° 215, de mayo pasado, informó que en esa unidad existen dos solicitudes que se encuentran en trámite de regularización de cierros de acuerdo a la citada ley N° 20.499. Al respecto, la Directora de Control, mediante certificado N° 1, de 15 de mayo del presente, precisó -respecto de las aludidas solicitudes de regularización- que la correspondiente al cierre del pasaje Los Queltehues esquina Antupirén, será presentada para aprobación en la próxima sesión del concejo municipal, puesto que cuenta con toda la documentación necesaria para llevar a cabo la tramitación, en tanto que para la del pasaje Los Chercanes, se está en la espera de un Informe de Carabineros, por lo que aún se mantienen pendientes de regularización formal. Por su parte, en relación con lo reclamado por el recurrente respecto del pasaje Las Gaviotas esquina Grecia, la Secretaria Municipal certificó que con fecha 7 de mayo de 2012, la Municipalidad de Peñalolén procedió al retiro de las rejas que provocaban el cierre irregular de dicho pasaje. Asimismo, en visita de fiscalización realizada el 15 de mayo pasado, se verificó que, efectivamente, la aludida reja fue retirada; no obstante, los cierros de los demás pasajes de dicha villa aún permanecía instalados, incumpliéndose lo manifestado en al aludido oficio N° 19.422, de 2012. En consecuencia, atendido lo expuesto, y considerando que la materia analizada ha sido revisada e informada por esta Contraloría General en varias oportunidades, debe reiterarse que a la autoridad comunal le asiste la obligación de dar cumplimiento a los oficios emitidos por esta Entidad Fiscalizadora, conforme lo dispuesto en el artículo 9°, Incisos quinto y sexto de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, ya que lo contrario importa la infracción de deberes funcionarios, comprometiendo eventuales responsabilidades administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que, el articulo 2°, letra b), de la citada ordenanza local, señala que podrán ser objeto de medidas de control de acceso o cierres "Pasajes con más de una vía de acceso y salida", lo que no se ajusta a lo establecido en el artículo único, numeral 1, de la ley N° 20.499, por lo que deberá ser corregida. En consecuencia, la Municipalidad de Peñalolén, deberá informar sobre las medidas adoptadas para resolver lo observado por esta Contraloría General en un plazo de 15 días, a contar de la fecha de recepción del presente oficio. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Jefe División de Municipalidades