Dictamen N° 33071/2009
N° 33.071 Fecha: 23-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Méndez Delgado, ex funcionaria de la Municipalidad de Macul, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto N° 1.913, de 2008, por el cual ese municipio, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, dispuso su cese por considerar su salud incompatible con el desempeño del cargo. Además, reclama el pago de los estipendios que indica, del mes de diciembre del año 2008. Solicitado el, informe respectivo, la Municipalidad de Macul lo evacuó mediante el oficio N° 1.706, de 2009, en el cual señala, que atendido lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el alcalde procedió a declarar vacante el cargo de la recurrente, a contar del día 19 de diciembre del año 2008, por cuanto había hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 148, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Resulta pertinente agregar que conforme con el aludido artículo 114, son enfermedades producidas a consecuencia del desempeño de las funciones, aquellas que, según el dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, tengan como causal directa el ejercicio de las funciones propias del empleo. La norma precisa que su existencia se comprobará con la sola exhibición de ese dictamen. Pues bien, el decreto N° 1.913, de 2008, de la Municipalidad de Macul, que dispuso la vacancia del cargo de la peticionaria por salud incompatible con el desempeño del mismo, fue registrado por este Organismo Contralor el 21 de enero de 2009, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, al haberse acreditado la concurrencia de los requisitos que configuran esa causal de desvinculación y sin que a la data de su emisión, hubiera mediado una declaración de salud irrecuperable o se haya dictaminado por el organismo médico competente, que las licencias médicas obedecían a un cuadro clínico de carácter laboral, de manera que dicho acto administrativo se encuentra ajustado a derecho. Por otra parte, atendido a lo reclamado por la señora Méndez Delgado, es necesario aclarar que de acuerdo con lo manifestado por esta Entidad de Fiscalización, entre otros, a través del dictamen N° 6.409, de 2009, la circunstancia de encontrarse un funcionario gozando de licencia médica, no obsta al cese de funciones cuando opera una causal legal, como ocurre en la especie, motivo por el cual, no cabe sino rechazar su alegación en este sentido. Enseguida, en lo que respecta a la data hasta la cual procede el pago de las remuneraciones de la interesada, debe precisarse que tratándose de notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos, según lo dispuesto en el artículo 46, inciso 2°, de la ley N° 19.880 -que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado-, de manera que considerando que la carta que la notifica de la dictación del aludido decreto N° 1.913, de 2008, fue recepcionada en dicha oficina el 16 de diciembre de 2008, su desvinculación se produjo el 19 de diciembre del mismo año, data hasta la cual tiene derecho a percibir los emolumentos del cargo que ocupaba. Finalmente, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el municipio enteró a la recurrente tanto las remuneraciones, como los bonos y el aguinaldo de navidad que reclama, devengados hasta la fecha en que se produjo el cese efectivo de sus funciones, por lo que se desestima el requerimiento planteado.