Dictamen N° 33075/2017
N° 33.075 Fecha: 08-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don Mario Reyes Vásquez y don Herman Zúñiga Berra, exfuncionarios de Carabineros de Chile, para reclamar por la excesiva demora en la tramitación de los procesos disciplinarios que indica, instruidos por la aludida institución. Requerido de informe, ese organismo policial manifestó, en la situación del señor Reyes Vásquez, que con ocasión de la revisión del pertinente sumario efectuado por la Dirección de Justicia -debido a la apelación presentada ante la Dirección General-, se observaron vicios de carácter esencial que afectaban su validez, por lo que fue devuelto a la Zona Santiago Este con la finalidad de que se ejecutaran, a la brevedad, los cursos de acción tendientes a regularizar los errores advertidos, agrega que se le dará prioridad a aquel con el objeto de afinarlo prontamente. Enseguida, en cuanto al caso del señor Zúñiga Berra, se expone que el recurso deducido ante el General Director fue rechazado por este, a través de la resolución N° 64, de 2016, confirmándose la baja por conducta mala, con efectos inmediatos que le se impuso al afectado, acto administrativo que fue tomado razón por esta Contraloría General y notificado por carta certificada, remitida a su domicilio con fecha 28 de febrero de 2017. Precisado lo anterior, cabe recordar, con arreglo a lo manifestado en el dictamen N° 22.516, de 2017, de este origen, que dicho retardo no constituye, por sí solo, un vicio que incida en la validez de tal proceso disciplinario, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo. Sin embargo, conforme se ha declarado en el individualizado pronunciamiento, la excesiva dilación en la sustanciación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionaron ese retraso, lo que deberá ponderarse por la superioridad de esa institución policial para determinar si amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio. En consecuencia, y atendido lo expresado, Carabineros de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, en estricta sujeción a esos preceptos, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a afinar el sumario ordenado en contra del señor Reyes Vásquez, como igualmente ponderar si corresponde investigar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieran derivar de su tardanza, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal