Dictamen N° 7701/2018
N° 7.701 Fecha: 21-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Condeza Neuber solicitando la reconsideración del oficio N° 2.618, de 2017, por el cual la Contraloría Regional del Biobío declaró que se ajustó a derecho la participación de los consejeros regionales de esa zona en una pasantía que se realizó el año 2014 en Finlandia sobre el sistema educativo de ese país, atendido que contaba con la aprobación formal del Consejo Regional y del Intendente, y que guardaba relación con las funciones propias de los gobiernos regionales. Al respecto, el requirente objeta que la prestación de servicios educacionales no es una materia de competencia directa de esas entidades regionales, y consulta qué resultados y planes concretos para la región se produjeron como consecuencia del aprendizaje asociado al viaje de tales personeros. Además, pregunta si los consejeros regionales tienen derecho a capacitación como los funcionarios públicos, e insiste en que el viaje a Finlandia provocó un daño patrimonial sin que esta Contraloría General ordenara acciones concretas para recuperar los fondos públicos involucrados. Por último, solicita a esta Entidad de Control establecer plazos para que los organismos públicos realicen los sumarios administrativos de conformidad con lo que establece la ley, y requiere revisar la tabla de viáticos actualmente en vigor pues estima que las sumas que se entregan son excesivas para cubrir los gastos asociados. Para evacuar el presente pronunciamiento también se tuvieron a la vista los informes evacuados por el Intendente Regional del Biobío y el Presidente del Consejo Regional de esa zona. De manera preliminar, cabe recordar que mediante el informe final N° 414, de 2015, la Contraloría Regional del Biobío investigó las irregularidades denunciadas por el señor Condeza en la pasantía que cinco consejeros regionales realizaron a Finlandia, y que con posterioridad, esa Contraloría Regional contestó dos solicitudes de reconsideración del mismo requirente mediante los oficios N°s. 6.428, de 2016, y el 2.618, de 2017, que impugna en esta ocasión. En esta oportunidad, el señor Condeza pide al nivel central reevaluar el criterio de que la actividad objetada se enmarcó en el cumplimiento de las funciones propias que los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.175 le encomiendan a los gobiernos regionales, en virtud de los cuales les corresponde preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región, y participar en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que vivan en sectores aislados a beneficios y programas en el ámbito de la educación. Ahora bien, aun cuando el requirente no acompaña nuevos antecedentes ni aporta consideraciones adicionales que ameriten cambiar el criterio sostenido por la Contraloría Regional del Biobío, para efectos de revisarlo resulta útil replicar lo informado por el Intendente y el Presidente del Consejo Regional de esa zona. Al respecto, la primera de esas autoridades regionales señala que el viaje incluyó también a funcionarios de dos municipios de la región, y que el objetivo fue recabar información y conocer la experiencia del modelo educativo finlandés por ser uno de los más efectivos a nivel mundial, para lo cual se reunieron con distintos actores tales como profesores, alumnos y directivos de los ámbitos regional y local, entre otras actividades. En este mismo sentido, el Presidente del Consejo Regional indica que el cometido objetado buscó ampliar el grado de conocimientos generales de los consejeros en materia educacional atendido que la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R) incluye la discusión en comisión y posterior aprobación de diversos proyectos de inversión relativos a infraestructura, equipamiento y programas que contemplan la ejecución de acciones en esa materia. En efecto, el numeral 5.1 de la glosa común 02, común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley N° 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, así como las leyes de los años subsiguientes, permite financiar programas de mejoramiento de la calidad de la educación con cargo al subtítulo 33 del F.N.D.R. Pues bien, estas consideraciones permiten ilustrar la vinculación entre la actividad impugnada y las funciones que en materia educacional el legislador les ha encomendado a los gobiernos regionales, correspondiendo entonces confirmar el reseñado oficio N° 2.618. Seguidamente, en lo tocante a la consulta sobre los resultados y planes implementados en la región a raíz del cometido objetado, cabe manifestar que aun cuando la relación entre los fines de la actividad y las tareas propias de los gobiernos regionales forma parte del examen de la legalidad del gasto que realiza esta Contraloría General, su aprobación no está supeditada a la condición de que se produzcan ciertos productos específicos para la región. Con todo, se remite al requirente una copia del informe con las medidas acordadas y resultados de la pasantía, el cual adjuntó el respectivo Intendente Regional a este Organismo de Control. Sobre el derecho a capacitación de los consejeros regionales, es pertinente recordar que previo a la dictación de la ley N° 20.817, el dictamen N° 43.533, de 2006, señaló que a tales personeros no les correspondía ese beneficio atendido que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, solo lo contempló para los funcionarios públicos, calidad que no tienen los integrantes de los consejos regionales. Esta situación fue modificada por la referida ley N° 20.817, que incorporó un último párrafo al artículo 39 de la ley N° 19.175, el cual dispone que “El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia”, de manera que en la actualidad tales personeros pueden realizar cursos de capacitación con cargo a los recursos públicos de los gobiernos regionales. A continuación, corresponde descartar el reclamo relativo a que esta Entidad de Control no adoptó medidas para reparar el detrimento al patrimonio público involucrado en el financiamiento del viaje objetado. En efecto, tanto el informe final N° 414 como los dos oficios emitidos con posterioridad por la Contraloría Regional del Biobío ordenaron al respectivo Gobierno Regional exigir el reintegro de las sumas percibidas indebidamente por concepto del pago de viáticos y otros gastos no reembolsables a los consejeros regionales. Seguidamente, cabe afirmar que esta Contraloría General sí establece plazos para que los organismos públicos realicen los procedimientos disciplinarios que les instruye iniciar. Sobre este punto, los artículos 126 y 135 de la referida ley N° 18.834 disponen que la etapa de investigación en las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos no pueden exceder de un plazo de cinco y veinte días, respectivamente. Además de este plazo legal, esta Entidad de Control les fija un período especial a los servicios públicos para que le remitan una copia del acto administrativo de instrucción del correspondiente proceso disciplinario, tal como se advierte en el numeral 2 del oficio N° 2.618 que impugna el requirente. Por último, las resoluciones que aprueban esta clase de procedimientos disciplinarios están sujetos al control preventivo de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 6° de la resolución N° 10, de 2017, de este origen, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que indica , examen que también incluye la revisión de los plazos de su tramitación en los términos y con los efectos que consigna la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 33.075 y 44.475, ambos de 2017. Finalmente, cabe precisar que esta Contraloría General carece de competencia para la revisión de la tabla de viáticos que impugna el requirente, pues el artículo 14° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, indica que la modificación de los tramos, grados y porcentajes que determinen los montos de los viáticos fijados en ese cuerpo legal lo puede efectuar el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República