Dictamen CGR

Dictamen N° 33076/2013

2013-05-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de instruir un sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales de Las Condes
Aplicado por
Dictamen N° 71482/2013
Aplica dictamen

N° 33.076 Fecha: 29-V-2013 La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) expone que con ocasión de una reclamación efectuada por el señor Carlos Velasco Errázuriz, relativa a la ampliación realizada en el inmueble que singulariza, de la comuna de Las Condes, habría constatado la existencia de irregularidades en la tramitación del expediente concerniente a la solicitud de modificación del permiso N° 253, de 2010, por lo que requiere, acorde a lo previsto en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la instrucción de un sumario administrativo en contra del respectivo Director de Obras Municipales (DOM). Señala, en lo sustancial, que en el acta de observaciones correspondiente a ese expediente, el DOM no reparó el incumplimiento del artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la singularizada Secretaría de Estado, aun cuando en una anterior solicitud de permiso de obra menor -que no prosperó-, respecto de la misma ampliación observó la infracción a ese precepto. Precisa, en este sentido, que verificó en terreno que la mencionada obra contemplaba un adosamiento de 6 metros en el deslinde común con el inmueble vecino -de propiedad del aludido señor Velasco Errázuriz-, en circunstancias de que el referido permiso de obra menor N° 253, de 2010 -aún sin recibir-, que la ampara, considera un adosamiento del 20,40%, excediéndose además el 40% permitido en el citado artículo 2.6.2., y abarcándose el 100% del deslinde común. Por su parte, el reclamante antes individualizado, complementando la petición de la SEREMI, también se dirige a esta Entidad de Control formulando diversas alegaciones en relación a lo obrado por la Dirección de Obras Municipales en la materia en comento. Al respecto, resulta menester dejar establecido que, a diferencia de lo que sostiene la SEREMI, del análisis de la documentación acompañada se desprende que el adosamiento de que se trata no alcanzaría a la totalidad del deslinde común, por cuanto los predios colindarían en una mayor extensión a la expresada por ese servicio, no obstante lo cual, tal adosamiento supera el 40% del deslinde. En seguida, y sin desmedro de lo anterior, cabe anotar que no se aportan antecedentes que permitan aseverar que, con motivo de la solicitud de modificación del aludido permiso N° 253, de 2010, haya sido exigible la autorización notarial prevista en el indicado artículo de la OGUC para los casos en que se exceda el citado 40%, atendido que esa solicitud de modificación, eventualmente, pudo haberse referido a una parte de la edificación que no requería de la señalada autorización, aspecto que no es posible cotejar toda vez que no se acompañan los planos del proyecto correspondiente ni otros documentos que den cuenta de ello. En ese contexto, este Ente de Control, en esta oportunidad, ha estimado del caso no acoger la petición formulada por la SEREMI. Con todo, y atendidas las consideraciones que se contienen en los documentos de la referencia, procede que esa entidad edilicia adopte la medidas destinadas a revisar lo obrado a la luz de lo consignado en el cuerpo de este dictamen, informando adecuadamente a la mencionada Secretaría Regional Ministerial, lo que no consta que haya acontecido en la especie frente a los requerimientos que al efecto le fueron formulados por ese organismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República