Dictamen CGR

Dictamen N° 71482/2013

2013-11-05 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de la solicitud de reconsideración del dictamen N° 33.076, de 2013, de esta sede de control

N° 71.482 Fecha : 05-XI-2013 El señor Carlos Velasco Errázuriz requiere la reconsideración del dictamen N° 33.076, de 2013, de esta Contraloría General, el cual no da lugar a una solicitud efectuada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) de instruir un sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales de Las Condes, atendido que no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que regula la longitud máxima del adosamiento con el deslinde común del vecino, en la tramitación del expediente que indicaba. Al respecto, es dable precisar que el singularizado pronunciamiento, concluyó, en síntesis, que el adosamiento a que alude no alcanzaría la totalidad del deslinde común, por cuanto los predios colindarían en una mayor extensión a la expresada por la SEREMI, no obstante lo cual, éste superaría el 40% de aquel deslinde, y que, sin desmedro de ello, no se aportaban antecedentes que permitieran aseverar que con motivo de la solicitud de modificación del permiso de obra menor N° 253, de 2010, haya sido exigible la autorización notarial prevista en el citado precepto reglamentario, por las razones que detalla, de modo que, en esa oportunidad, se estimó no acoger la petición formulada por la individualizada repartición pública. Ahora bien, es menester manifestar que el interesado en su presentación sostiene, en lo sustancial, que la colindancia de los lotes C y D es sólo de 6 metros según se grafica en el Plano L-210, aprobado mediante el decreto alcaldicio Sección 2ª N° 33, de 1950, de la Municipalidad de Las Condes, y que en las escrituras comerciales de venta de los distintos predios se incurrió en un error al no reconocer dicha circunstancia, por lo que, a su juicio, la ampliación a que se refiere, al considerar un adosamiento de 6 metros alcanza a la totalidad del deslinde común. Sobre el particular, cabe señalar que el Plano L-210 ya fue examinado por este Organismo Contralor con ocasión de la emisión del dictamen en comento, siendo del caso puntualizar que en tal instrumento se grafican los deslindes de cada uno de los lotes así como los pasajes por los cuales se accede a los distintos predios que comprende esa subdivisión, los que aparecen achurados y, de acuerdo a lo consignado en nota al pie, corresponden a una servidumbre. En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso no acoger la petición que se examina, habida cuenta de que no se advierte que el recurrente aporte antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido considerados previamente, que permitan desvirtuar lo concluido en el reseñado pronunciamiento. Finalmente, es pertinente apuntar que la Dirección de Obras Municipales de Las Condes ha remitido a esta Entidad de Fiscalización una copia informativa de su oficio N° 1.357, de 2013, en el que se informa a la SEREMI que se procedió a verificar en terreno el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado permiso N° 253, de 2010 -modificado por la resolución Sección 6ª N° 352, de 2012, de la indicada unidad municipal-, y que según lo dispuesto en el decreto alcaldicio Sección 1ª N° 1.214, de 2012, del antedicho municipio, fue demolida la porción del adosamiento que excedía la longitud máxima permitida por la OGUC. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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