Dictamen N° 33112/2013
N° 33.112 Fecha: 29-V-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 51, de 2013, de la Defensoría Penal Pública, que aprueba bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para la contratación del servicio de plataforma central Oracle y servicios asociados, y efectúa el llamado correspondiente, acorde con la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 17, punto 2.1.2 de las bases administrativas establece que las ofertas que no obtengan un puntaje igual o superior a 80 puntos, en los criterios que en dicho acápite se indican -entre los cuales se encuentra el ítem de antigüedad de la empresa- serán declaradas inadmisibles. A su vez, acerca del referido ítem, el mismo numeral establece que para obtener 80 puntos la empresa debe tener una antigüedad superior a cinco años, de manera que si no supera esa condición queda bajo el umbral de 80 puntos necesarios para que su oferta sea declarada admisible. Del análisis de ambos preceptos se desprende que los proponentes que no acrediten tal experiencia se encontrarán impedidos de participar del proceso concursal. Pues bien, es preciso mencionar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 19.554, de 2013, de este Ente Fiscalizador, no resulta procedente exigir una determinada pericia como requisito de admisibilidad de los participantes en un proceso licitatorio, atendido el principio de libre concurrencia de los oferentes, previsto en los artículos 4° y 6° de la citada ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación, conforme lo dispone el artículo 38 del reglamento de ese texto legal. Finalmente, cabe advertir que se debe corregir el artículo 8° de las referidas bases, reemplazando la palabra “podrá” por el vocablo “deberá”. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución N° 51, de 2013, de la Defensoría Penal Pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República