Dictamen N° 33114/2014
N° 33.114 Fecha:13-V-2014 Por el documento de la referencia, el Secretario General de la Cámara de Diputados ha expedido un requerimiento del Diputado señor José Pérez Arriagada, solicitando, por una parte, un informe detallado sobre el costo final que significó para el Ministerio de Obras Públicas la adquisición de la concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino de la Madera” –considerando la indemnización pagada y la información de quiénes serían sus expropietarios–, y por otra, un informe de gestión de la plaza de peaje de Nicodahue, tomando en consideración el alto costo del cobro y el mal estado de las vías. Sobre el primero de los asuntos planteados, y considerando que a través de la referida presentación no se efectúa, en relación con la obra de que se trata, una denuncia acerca de eventuales irregularidades administrativas que esta Entidad deba conocer, ni se requiere la emisión de algún pronunciamiento jurídico de competencia de este Órgano de Control, se procede, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880 –que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado–, a remitir a la Subsecretaría de Obras Públicas la solicitud de la especie, a fin de que entregue una respuesta directa al peticionario, informando de dicha circunstancia a este Organismo Contralor. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con la referida plaza de peaje, cabe indicar que esta Contraloría General, a través del dictamen N o 60.482, de 2013, ha señalado que el artículo 29° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, de ese Ministerio –que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960–, contempla entre las funciones del Director de Vialidad, en su N° 5, la de proponer al Presidente de la República las tarifas de peaje a que se refiere el artículo 75° de esta ley y su forma de percepción e inversión. Dicho artículo 75° prevé, en su inciso primero, que “El Presidente de la República podrá establecer peajes en los caminos, puentes y túneles que estime conveniente, fijando su monto y pudiendo determinar los vehículos que no pagarán esta contribución”. Añade esa disposición que “Los ingresos provenientes de este tributo deberán destinarse anualmente a la construcción y conservación de la red caminera del país”, por lo que, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 17.783, de 1994, también de este Origen, es la propia normativa la que prevé el destino de los recursos que se recauden en las plazas de peaje, los cuales deben financiar la construcción y conservación de la red caminera nacional, esto es, los diferentes planes de inversión física del país, en su conjunto. Por último, cumple con indicar que las consideraciones formuladas respecto de la operación y gestión de la mentada plaza de peaje serán tenidas en cuenta por esta Contraloría General en la definición de sus programas de fiscalización correspondientes al próximo año. Transcríbase al interesado y a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República