Dictamen CGR

Dictamen N° 60482/2013

2013-09-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 10.946, de 2013, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, sobre la legalidad del cobro de peajes en las rutas que indica
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Dictamen N° 16431/2016
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Dictamen N° 33114/2014
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N°60.482 Fecha: 23-IX-2013 Por el documento de la referencia, el señor Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido un requerimiento del Diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, quien solicita a esta Entidad Fiscalizadora un pronunciamiento que, en general, determine la legalidad del cobro de peaje por la utilización de los caminos que unen una ciudad cualquiera con un aeropuerto. Sobre el particular, y teniendo presente el informe remitido, a petición de este Órgano de Control, por la Subsecretaría de Obras Públicas, cumple con consignar que el artículo 29° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, contempla entre las funciones del Director de Vialidad, en su N° 5, la de proponer al Presidente de la República las tarifas de peaje a que se refiere el artículo 75° de esta ley y su forma de percepción e inversión. Dicho artículo 75° prevé, en su inciso primero, que “El Presidente de la República podrá establecer peajes en los caminos, puentes y túneles que estime conveniente, fijando su monto y pudiendo determinar los vehículos que no pagarán esta contribución”. Por otra parte, el inciso primero del artículo 87° del enunciado decreto con fuerza de ley N° 850 previene, en lo que interesa, que las obras públicas podrán ejecutarse, asimismo, mediante contrato adjudicado en licitación pública nacional o internacional, a cambio de la concesión de su explotación o la de los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan. Las concesiones tendrán la duración que determine el decreto supremo de adjudicación. Luego, el artículo 88° del mismo cuerpo legal dispone que la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el artículo 87º de esta ley, las licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan, se regirán por las normas de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en particular, que se elaboren al efecto. Ahora bien, en relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia administrativa, contenida, vgr., en los dictámenes N°s. 17.393 y 23.617, de 1999, de este origen, ha precisado que la garantía de libre desplazamiento de las personas -a la que se alude en la presentación que se atiende- consistente en el derecho de trasladarse por el territorio de la República, así como salir y entrar de él, está limitada por los condicionamientos que impongan las leyes, ya que el uso de los bienes nacionales y la convivencia ciudadana están sujetos a las reglas dispuestas por las autoridades, tanto legislativas como administrativas, en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, una de las cuales es precisamente la de establecer peajes, tasas, contribuciones, impuestos, etc., tomando en cuenta que las restricciones que pueden prescribirse tienen como motivación velar por el interés general y el bien común. También ha señalado esa jurisprudencia que el ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución Política no es absoluto, porque debe supeditarse a las normas que se dicten al efecto, como sucede con las leyes que disponen y autorizan el cobro de peajes. En estas condiciones, y frente a la presentación que se atiende, es dable consignar que el cobro de peajes en los caminos públicos encuentra su fundamento en la normativa legal reseñada, en los términos antes expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República