Dictamen N° 33127/2010
N° 33.127 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Lorenzini Paci, en representación de la sociedad NetlandChile S.A., solicitando reconsiderar lo manifestado por esta Entidad, mediante el oficio N° 63.404, de 2009, que da cuenta de la toma de razón efectuada en el marco del Concurso del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones denominado “Infraestructura Digital para la Competitividad e Innovación”, del año 2008, que concluyó con la dictación de los decretos N os 79 al 108, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron concesiones de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones y de Servicio Público de Transmisión de Datos a la empresa Inverca Telecomunicaciones S.A.. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Fundamental, esta Entidad Fiscalizadora es un Organismo Autónomo, al que le corresponde, en primer término, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración. Luego, el inciso primero del artículo 99 establece que: “En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.” Pues bien, como puede advertirse la toma de razón que el recurrente estima que adolecería de ilegalidad y solicita revertir para ajustarla a derecho, se expidió en ejercicio de las atribuciones que corresponden a este Organismo de acuerdo a la Constitución Política de la República y su Ley Orgánica Constitucional N° 10.336, pues al cumplir dicho trámite los referidos decretos, la Contraloría General no ha hecho otra cosa que ejercer la facultad que le confieren los artículos 98 y 99 de la Carta Fundamental y 1° y 10 de la recién citada ley orgánica. Asimismo, la toma de razón impugnada tampoco puede considerarse como una acción arbitraria, debido a que ella constituye un juicio fundado en disposiciones vigentes y que se efectuó luego de un estudio que ponderó todos los antecedentes acompañados al documento, así como también las argumentaciones alegadas por el peticionario, de modo que se trata del resultado de un estudio acabado y completo, con absoluto apego a las normas aplicables en la especie. En este sentido, y en atención a lo expresado por el interesado sobre el particular, debe anotarse que la toma de razón de un acto administrativo constituye la manifestación de su conformidad con el ordenamiento jurídico, expresada a través de un timbre y firma en su cuerpo por parte del Contralor General o del funcionario a quien se le haya delegado dicha facultad, y que se realiza cuando, previo estudio de la juridicidad del acto sometido a dicho trámite, se estima ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con informar que las concesiones otorgadas por los decretos a cuya toma de razón se refiere, se extinguieron por la causal contenida en el numeral 2 del artículo 23 de la ley N° 18.168, renuncia de su titular, lo que fue certificado por el decreto N° 160, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República