Dictamen N° 33129/2014
N° 33.129 Fecha: 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Sede Central don Reynaldo Riquelme González, exdocente dependiente de la Municipalidad de Mulchén, solicitando la reconsideración del oficio N° 893, de 2012, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que desestimó su reclamo de ilegalidad en contra de la medida disciplinaria de “término de la relación laboral”, que se le impuso como conclusión del sumario que instruyó la citada entidad edilicia. Al efecto, el peticionario reitera que el procedimiento sumarial del que fue objeto, adolecería de vicios que inciden en su legalidad, los que, en síntesis, son la falta de acreditación de los hechos irregulares que se le imputan y de precisión de los cargos que le afectan, en los que se habría omitido señalar la normativa infringida, vulnerándose con ello su derecho a defensa. En razón de lo anterior, pide se realice nuevamente un examen de la juridicidad del procedimiento que impugna, se determine la reapertura del mismo, ordenándose el pago de sus emolumentos desde la época en que se dispuso su cese de funciones, adjuntando al efecto documentos y una lista de testigos que, a su juicio, no tuvo la oportunidad de presentar en las instancias sumariales correspondientes. Asimismo, solicita nuevamente indagar y determinar presuntas irregularidades que vulnerarían el principio de probidad administrativa, ocurridas en el Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Mulchén. Como cuestión previa, conviene indicar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone, en lo que interesa, que los maestros que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en su letra b), esto es, por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento definido en los artículos 127 al 143, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones que correspondan, las que están contenidas en el artículo 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento del texto legal citado en primer término. Precisado lo anterior, y en relación a la presentación de documentación y una lista de testigos por parte del recurrente como medio de prueba ante este Organismo Fiscalizador, cabe advertir que los sumarios administrativos instruidos por las municipalidades son procedimientos reglados, cuya tramitación se encuentra establecida en la citada ley N° 18.883, sin que resulten admisibles en ellos otras diligencias o instancias que las previstas en la normativa dispuesta en ese cuerpo legal, como las solicitadas en la especie por el interesado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.229, de 2013). Ahora bien, y luego de examinada la presentación en análisis, se ha podido establecer que las consideraciones planteadas por el recurrente tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin aportarse antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en el oficio N° 893, de 2012, de la mencionada Sede Regional. En mérito de lo expuesto, se desestima la petición de don Reynaldo Riquelme González, ratificándose en lo pertinente, el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. Con todo, y respecto a las denuncias relacionadas con presuntas irregularidades en el departamento de administración de educación del municipio en comento, reiteradas por el recurrente en esta presentación, cumple con hacer presente que aquellas fueron atendidas mediante el oficio N° 5.997, de 2011, y en el informe de investigación especial IE-23/2012, ambos de la referida Oficina Regional de Control. Transcríbase a la Municipalidad de Mulchén y a la aludida Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República