Dictamen CGR

Dictamen N° 33139/2009

2009-06-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Alterado
Sumario. Diploma de Laboratorista Dental otorgado por la Universidad de Chile a funcionario de Carabineros en retiro, no puede ser considerado como un título profesional idóneo, para tener derecho a que la planilla suplementaria del art/1 de la ley 20142 sea incorporada a su pensión de retiro
Aplicado por
Dictamen N° 13237/2010
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N° 33.139 Fecha: 23-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gastón Guillermo Araya Herrera, Laboratorista Dental ® de Carabineros de Chile, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro, considerando la planilla suplementaria a que se refiere la ley N° 20.142, por cuanto, a su juicio, el título de Laboratorista Dental otorgado por la Universidad de Chile, que posee, tiene las características que establece la ley para acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo en calidad de profesional. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros indica que al recurrente no le resulta posible acceder a las compensaciones de la ley N° 20.142, puesto que ésta supone, entre otras exigencias, haber recibido la asignación de especialidad al grado efectivo en razón de un título de técnico de nivel superior que, por interpretación de esta Contraloría General, se hubiese considerado inicialmente como habilitante para acceder al pago de la asignación en calidad de profesional y, luego, por un pronunciamiento posterior de este Organismo Fiscalizador se hubiese denegado el derecho para seguir percibiendo el beneficio en esas condiciones. Al respecto, es dable recordar, en primer término, que por medio del oficio N° 48.048, de 2007, esta Entidad de Control, devolvió la resolución N° 685, de 2007, que reliquidaba la pensión del interesado, por cuanto, no corresponde incluir las diferencias por concepto de la asignación de especialidad al grado efectivo y el 35% de sobresueldo como profesional universitario, de acuerdo con la ley N° 20.142, considerando que el título que posee, no habilita para ello. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.142 dispone, en lo pertinente, que los funcionarios de Carabineros de Chile, que al 1 de diciembre de 1999, percibían la asignación de especialidad al grado efectivo, establecida en el artículo 46 letra r) del decreto supremo N° 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en razón de un título de técnico de nivel superior que, por interpretación de la Contraloría General de la República, se hubiese considerado como habilitante para acceder a esa asignación en calidad de profesional, tendrán derecho a contar de la fecha de vigencia de la ley N° 19.699, a una planilla suplementaria equivalente a las diferencias que se produjeren en el pago de la asignación de especialidad al grado efectivo, como consecuencia de la aplicación del dictamen que reconsideró el anterior pronunciamiento. Del análisis de la citada disposición, aparece que para tener derecho a percibir la planilla suplementaria por las diferencias en el pago de la asignación de especialidad al grado efectivo, se deben cumplir dos requisitos copulativos, esto es, haber recibido dicho beneficio económico al 1 de diciembre de 1999, y que el respectivo titulo técnico de nivel superior hubiese sido considerado por este Organismo de Control como de carácter profesional, criterio que después debe haber sido reconsiderado. Ahora bien, tal como lo ha manifestado reiteradamente la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.754, de 2000 y 15.655, de 2002, el diploma de Laboratorista Dental otorgado por la Universidad de Chile, que posee el requirente, no puede ser considerado como un título profesional idóneo, para tener derecho a que la planilla suplementaria contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.142 sea incorporada a su pensión de retiro.

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