Dictamen CGR

Dictamen N° 13237/2010

2010-03-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre planilla suplementaria de la asignación de especialidad al grado efectivo prevista en la ley 20142
Aplicado por
Dictamen N° 9895/2013
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Dictamen N° 36746/2011
Aplica dictámenes

N° 13.237 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gastón Guillermo Araya Herrera, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 33.139, de 2009, de esta Entidad de Control, a objeto de incorporar en su pensión de retiro la planilla suplementaria de la asignación de especialidad al grado efectivo que se contempla en la ley N° 20.142. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido dictamen, esta Entidad de Control informó que el diploma que posee el requirente no puede ser considerado como título profesional idóneo para tener derecho a que la planilla suplementaria, contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.142, sea incorporada en su pensión de retiro. Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 1°, inciso primero, del mencionado texto legal, dispone, en lo que interesa, que el personal de Carabineros de Chile, que al 1 de diciembre de 1999, percibía la asignación de especialidad al grado efectivo, establecida en el artículo 46, letra r) del Estatuto del Personal de dicha institución policial, en razón de un título de técnico nivel superior que, por interpretación de esta Contraloría General se hubiese considerado como habilitante para acceder a esa asignación en calidad de profesional, tendrá derecho a contar de la fecha de vigencia de la ley N° 19.699, a una planilla suplementaria equivalente a las diferencias que se produjeren en el pago del referido beneficio, como consecuencia de la aplicación del dictamen que reconsideró el anterior pronunciamiento. En este contexto, se debe indicar que si bien a través del oficio N° 90.316, de 1975, este Organismo Fiscalizador señaló que los diplomas de Laboratorista Dental otorgados por universidades tenían la calidad de título profesional -entre ellos, el del ocurrente, dado que fue conferido por la Universidad de Chile, lo que permitió a Carabineros de Chile reconocerle, mediante la resolución exenta N° 324, de 1990, el derecho a percibir la asignación de especialidad al grado efectivo en la referida condición-, el aludido criterio fue modificado por el dictamen N° 34.754, de 2000, por ende, en la situación en análisis, el interesado cumpliría con los requisitos para percibir la planilla suplementaria que reclama. Sin embargo, es menester hacer presente, tal como se informó en los dictámenes N os 7.853, de 2001, 49.821, de 2003 y 5.585, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control, que los preceptos legales que conceden beneficios de carácter administrativos, incluidos aquellos que tienen efectos retroactivos, sólo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento de la publicación del respectivo texto legal, pues ese es el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden comenzar a aplicarse, salvo que ésta disponga extender tales beneficios a quienes ya habían cesado en funciones, lo que no aconteció en la especie. De este modo, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 53.944, de 2008, resulta necesario señalar que si bien el texto legal en examen, rige con efecto retroactivo desde la fecha de publicación de la ley N° 19.699, esto es, 16 de noviembre del año 2000, el beneficio que otorga sólo alcanza a quienes se hayan encontrado en servicio en Carabineros de Chile al 20 de diciembre de 2006, data de entrada en vigor de la ley en estudio. Ahora bien, dado que el peticionario cesó en funciones en esa institución policial, el día 6 de diciembre de 2004, como consta del decreto N° 242, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a incorporar la planilla suplementaria de que se trata en su pensión de retiro. Déjase sin efecto el dictamen N° 33.139, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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