Dictamen CGR

Dictamen N° 3314/2010

2010-01-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, y pago de bonos que indica
Aplicado por
Dictamen N° 33932/2017
Aplica dictámenes 35685/94

N° 3.314 Fecha: 19-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alejandro Carrasco Cid, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social remitió el respectivo expediente y manifestó, en síntesis, que al interesado se le efectuó el pago de los bonos a que se refieren las leyes N°s. 20.326 y 20.360 en los meses de marzo y agosto del año 2009, respectivamente. Agrega que el eventual derecho del peticionario al bono de la ley N° 20.134 deberá ser informado por su Proyecto de Exonerados Políticos. En primer término, en lo que dice relación con la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el recurrente, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable al caso planteado, dispone que las pensiones que indica son revisables de oficio o a petición de parte cuando se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Añade el inciso cuarto de la misma disposición, que la revisión antes referida podrá efectuarse dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento o de su respectivo reajuste. Es así como, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 12.291, de 2001, del Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió un beneficio no contributivo, fijado mediante el procedimiento previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, por lo que, en la especie, es posible concluir que el plazo legalmente establecido para solicitar la revisión de éste se encuentra en exceso vencido. Por otra parte, es dable hacer presente que según lo señalado por la Entidad informante, los bonos establecidos en las leyes N°s. 20.326 y 20.360, fueron percibidos oportunamente por el peticionario, en forma conjunta con su jubilación no contributiva. Finalmente, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, lo que no ocurre en el caso del señor Carrasco Cid, por cuanto a la fecha de su exoneración, se desempeñaba en un Servicio de carácter público, por lo que el beneficio que lo favorece fue liquidado acorde con el inciso segundo de este último precepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República