Dictamen CGR

Dictamen N° 33141/2009

2009-06-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre el alcance y los efectos de la partida que indica de la Ley de Presupuestos años 2008 y 2009, que asignó a Gendarmería un total de 2.871 horas médicas
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N° 33.141 Fecha: 23-VI-2009 El Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se precise el alcance de la partida que indica de la Ley de Presupuestos vigente, que le asignó a su institución un total de 2.871 horas médicas, en el sentido de determinar si éstas se refieren a cargos de la planta de profesionales funcionarios de esa institución. Al respecto, señala que conforme al texto original del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y al actual artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, de la misma cartera, las señaladas horas médicas que establece la Ley de Presupuestos debieran reputarse íntegramente como cargos de la planta de dicha institución. Sobre el particular, cabe hacer presente, en lo que interesa, que la Partida 10, Capítulo 04, Programa 01, del presupuesto de Gendarmería de Chile para el año 2008, fijó en la glosa N° 02 del subtítulo 21, un total de 2.871 horas médicas como dotación máxima para ese servicio. Agrega dicha glosa, que no regirá la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esa dotación. En los mismos términos, se consagran igual cantidad de horas médicas para esa institución por la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009. En cuanto a la naturaleza de las horas por las que se consulta, es pertinente señalar que el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, contempló en la planta de profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076 de dicho servicio un total de 316 horas diarias médicas y/o dentales y 6 horas diarias de un farmacéutico. Luego, el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, tras adecuar en su artículo 1° las plantas de personal de dicho organismo al artículo 5° permanente de la ley N° 18.834, mantuvo en su artículo 2° las referidas horas para la planta de profesionales funcionarios de ese servicio afectos al referido estatuto especial. Al respecto, esta Contraloría General precisó en su dictamen N° 25.603, de 1992, que las referidas horas diarias corresponden a plazas de planta que deben distribuirse en cargos de esa naturaleza, dentro de los respectivos márgenes de las jornadas de trabajo que establecen las normas sobre Profesionales Funcionarios. Puntualizado lo anterior, y en otro orden de ideas, es necesario referirse al concepto de dotación máxima de personal, para los efectos de precisar como deben distribuirse las 2.871 horas médicas que en dicha dotación contempla la Ley de Presupuestos para Gendarmería de Chile. Sobre el particular, corresponde destacar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9°, inciso tercero, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, las dotaciones máximas que fijen los presupuestos de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 -entre los cuales se encuentra Gendarmería de Chile-, incluirán al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal, en las entidades cuyas leyes contemplen esta última calidad. En este mismo sentido, el dictamen N° 36.001, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora, refiriéndose a la materia, concluyó que el concepto de dotación máxima es un término amplio que abarca a una variada gama de empleos y sólo en la medida que la Ley de Presupuestos lo disponga, determinados cargos no se considerarán incluidos en esa dotación. Conforme a lo razonado y en lo relativo a la autorización máxima de horas médicas que la ley de presupuestos vigente permite ejecutar a Gendarmería de Chile, cabe señalar que dicho cuerpo legal no ha modificado la planta de dicha Institución, sino que únicamente se ha referido al límite de horas para proveer -conforme a las disponibilidades presupuestarias- los cargos o empleos de profesionales funcionarios que servirán en dicha institución, en cualquier calidad. Por consiguiente, es dable concluir que la dotación máxima fijada para el personal regido por la ley N° 15.076 en el presupuesto de Gendarmería de Chile, corresponde a un total de 2.871 horas médicas, dentro de las cuales se incluyen las horas correspondientes a la planta de profesionales funcionarios de dicha institución -de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia-, las que deben ser provistas en calidad de titular, en tanto que la diferencia son horas que pueden ser contratadas por ese servicio en otra modalidad. Finalmente, en cuanto a la normativa que debe regular el correspondiente llamado de selección, cabe indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley N° 15.076 el ingreso de un profesional funcionario a la planta del respectivo servicio debe hacerse, por regla general, previo concurso, siendo aplicable en la especie la resolución N° 283, de 1992, de Gendarmería de Chile, que aprueba el Reglamento de Concurso para proveer en propiedad cargos de profesionales afectos a la Ley N° 15076, en esa entidad.

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