Dictamen CGR

Dictamen N° 33176/2010

2010-06-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre derecho de funcionarios de planta del Ministerio de Defensa Nacional a percibir beneficio del artículo 186, letra g, del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas
Aplicado por
Dictamen N° 60922/2010
Aplica dictámenes

N° 33.176 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Ugalde Enríquez, Presidente de la Federación de Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, consultando si a los funcionarios de planta de esa Secretaría de Estado les asiste el derecho a percibir el beneficio económico establecido por la letra g), del artículo 186, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requeridas de informe, las Subsecretarías de Guerra, de Aviación y de Marina señalan, en similares términos, que la actual falta de claridad en la aplicación del aludido artículo 186, letra g), obedece a que en dichas reparticiones no se han efectuado las adecuaciones de las plantas de personal a aquellas que se establecen en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, circunstancia que ha redundado en la inexistencia de escalafones profesionales universitarios en esas Subsecretarías. En tal sentido, solicitan que esta Contraloría General subsane tal omisión, reconociendo que el derecho al beneficio económico establecido en la citada disposición legal debe favorecer a los funcionarios de planta de las referidas reparticiones, que cumplan con los requisitos básicos para acceder a ese sobresueldo, esto es, pertenecer a la planta del Ministerio de Defensa Nacional, contar con título profesional y desempeñarse en funciones propias de su profesión en jornada completa de trabajo. Al respecto, cumple con indicar que el aludido artículo 186, letra g), del decreto con fuerza del ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece un sobresueldo, equivalente a un 35% del sueldo en posesión, en favor de los empleados civiles afectos a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan jornada completa de trabajo, siempre y cuando pertenezcan a los “escalafones profesionales universitarios”. En relación con la materia, conviene tener presente que esta Contraloría General se ha pronunciado respecto de la problemática planteada tanto por la requirente como por las mencionadas Subsecretarías, mediante los dictámenes N°s. 93, de 1996; 2.753, de 1999; 27.385, de 2000; 11.103 y 16.355, ambos de 2004, entre otros. En tales oficios se ha indicado que, en materia de remuneraciones, los funcionarios de planta de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación continúan afectos al régimen previsto en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, precisando que, debido a que las plantas de las indicadas Subsecretarías no han sido adecuadas a aquellas que se establecen en el artículo 5° del Estatuto Administrativo, mientras no se apruebe un escalafón profesional para sus plantas, continuarán vigentes las que regían con anterioridad, contenidas en el decreto N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional. En este sentido, los aludidos dictámenes han concluido que, dado que el citado decreto N° 501, de 1977, no contempla para las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional escalafones profesionales, sólo tendrán derecho al sobresueldo del artículo 186, letra g), del referido Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los empleados civiles de dichas Subsecretarías que, cumpliendo con las restantes exigencias legales, ocupen cargos en sus plantas vigentes, para cuyo desempeño se exige tener título profesional, ya que sólo esas plazas corresponden naturalmente a un estamento de dicha naturaleza. Tal sería el caso, según su denominación, de los cargos de Abogado del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Marina, establecidos por el artículo 7° del citado decreto N° 501, de 1977, cuyo desempeño, por su naturaleza, exige título profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 27385/2000
Aplica dictámenes 93/96, 2753/99
Dictamen N° 11103/2004
Aplica dictámenes 93/96, 2753/99
Dictamen N° 16355/2004
Aplica dictámenes 93/96, 2753/99