Dictamen N° 33184/2010
N° 33.184 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Valentina Nieves Pastor Álvarez, ex docente de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono previsto en la ley N° 20.305, considerando que actualmente se desempeña en un colegio particular subvencionado. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral de $ 50.000 mensuales, para el personal que, a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales no se encuentran los establecimientos a que alude la interesada. Por su parte, el artículo quinto transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone en su inciso primero, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono de la referida ley siempre que cumplan con los requisitos fijados en dicho artículo quinto transitorio. En este contexto, es necesario precisar que el mencionado precepto transitorio previene, en lo pertinente, en la letra a) de su inciso segundo, que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Pastor Álvarez no se encontraba en funciones en alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, al 1 de enero de 2009, fecha de su entrada en vigor, y se desvinculó de la Administración Pública con anterioridad al 14 de noviembre de 2003, por lo que no le asiste el derecho al bono otorgado por el aludido cuerpo legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República