Dictamen CGR

Dictamen N° 80472/2010

2010-12-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre bono de la ley N° 20.305

N° 80.472 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pabla Zoila Núñez Méndez, ex funcionaria del Servicio de Salud Atacama, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono previsto en la ley N° 20.305, considerando que en el año 2000, se acogió a jubilación por vejez en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que, a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Por su parte, el artículo quinto transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone en su inciso primero, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que nos ocupa, siempre que cumplan, entre otras exigencias, la señalada en la letra a) de su inciso segundo, esto es, haber cesado en funciones por las causales ya indicadas, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el de entrada en vigencia de la ley en estudio. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, así como de lo expuesto por la señora Núñez Méndez, aparece que ella no se encontraba en funciones en alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, al 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigor del mencionado texto legal, pues se desvinculó de la Administración, con anterioridad al 14 de noviembre de 2003, cabe concluir que no le asiste el derecho al bono otorgado por el aludido cuerpo legal, tal como se ha resuelto, para situaciones similares, en el dictamen N° 33.184, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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