Dictamen N° 33184/2017
N° 33.184 Fecha: 11-IX-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad Fiscalizadora la señora Giovanna Cossio Córdova, exfuncionaria de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, solicitando la reconsideración del oficio N° 20.807, de 2017, de este origen, mediante el cual este Órgano de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto del reclamo en contra de su desvinculación, en atención a que la materia fue resuelta por los tribunales de justicia, tal como se le había manifestado en los dictámenes N°s 18.906 y 72.818, ambos de 2016; y 4.283, de 2017, de esta procedencia. En esta oportunidad, la recurrente expone que tanto la Excma. Corte Suprema como la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, al pronunciarse sobre su caso, no habrían utilizado el mismo criterio empleado en situaciones similares a la suya, citando como ejemplo los recursos de protección interpuestos por funcionarios de los Gobiernos Regionales de Valparaíso y Los Ríos -cuya documentación adjunta-, por lo que estima existiría un criterio dispar en la jurisprudencia judicial, además, considera que el fallo emitido a propósito de su acción cautelar estaría incompleto, toda vez que habría omitido aludir a la confianza legítima que entiende la favorecía, pues a la época en que se resolvió la referida acción cautelar ya estaba vigente el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. Sobre el particular, es necesario recordar que la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, en causa rol N° 101-2016, al decidir que el término de sus servicios no fue ilegal y que el actuar de la institución recurrida no adolecía de arbitrariedad, subrayando que no aparecía que el acto impugnado careciera de fundamento ni que fuera ilegal, resolvió el fondo de la materia controvertida. En efecto, la petición que la interesada realiza ante esta Institución Fiscalizadora dice relación, precisamente, con la revisión de la legalidad de su cese, cuestión que, como se mencionó, ya fue resuelta por dicho tribunal, decisión confirmada por la Excma. Corte Suprema, en causa rol N° 19.312-2016, la que enfatizó que no había existido de parte de la Administración ilegalidad ni arbitrariedad en la no renovación de su contrata. Por consiguiente, esta Contraloría General debe abstenerse, nuevamente, de emitir el dictamen solicitado, pues en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le compete informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 96.001, de 2014, de este origen, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, lo que aconteció en la especie. En ese sentido, es importante puntualizar que a esta Entidad de Control no le compete pronunciarse sobre supuestas disparidades de criterio u omisiones de los fallos recaídos en los recursos de protección en comento, por cuanto ello incide directamente en sentencias dictadas por tribunales de justicia y, en último término, en los efectos de las mismas, materia que es de competencia exclusiva de aquellos. Finalmente, cabe destacar que no obsta a lo expresado, la mención que la peticionaria realiza de la situación del señor Juan Worm Stari, respecto del cual se pronunció este Organismo Fiscalizador, a través del dictamen N° 12.248, de 2017, toda vez que, en su caso, a diferencia del que incumbe a la ocurrente, no existen antecedentes que den cuenta de la dictación de un fallo judicial en la materia, circunstancia que hizo improcedente recurrir al principio de no intervención consagrado en el citado artículo 6°. En mérito de lo expuesto, se confirman los dictámenes N°s 18.906 y 72.818, ambos de 2016; y 4.283 y 20.807, ambos de 2017, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal