Dictamen N° 4283/2017
N° 4.283 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Giovanna Cossio Córdova, exfuncionaria de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 72.818, de 2016, de este origen, en virtud del cual se determinó que la renovación parcial de su contrata para el año 2016, se ajustó a derecho, por cuanto no se encontraba en una de las hipótesis contempladas por el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, para gozar de la confianza legítima de que dicha práctica sería reiterada en los mismos términos en el futuro. Como cuestión previa, es necesario expresar que, de los antecedentes recabados por este Organismo de Control, consta que la materia planteada ya ha sido resuelta en la causa rol N° 101-2016, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, en el sentido de que la actuación de la entidad recurrida no fue ilegal ni arbitraria, lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le compete informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 96.001, de 2014, de este origen, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie. No obstante lo anterior, es del caso anotar que de todas formas a la recurrente no le resulta aplicable lo dispuesto en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, ya que su desempeño comprendió un periodo que se inició el 1 de noviembre de 2014 y culminó el último día de esa anualidad, alcanzando una primera renovación anual por el año 2015, por lo que, al momento de disponerse su designación únicamente por los dos primeros meses del año 2016, no se había originado la confianza legítima de que trata el aludido oficio, pues ella se produce al verificarse una vinculación laboral cuya extensión alcance al menos dos renovaciones anuales, presupuesto que no se cumplió en la especie, en armonía con lo expresado por los dictámenes N os 70.966, de 2016 y 393, de 2017, de esta procedencia. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal