Dictamen CGR

Dictamen N° 33189/2011

2011-05-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Jefatura de Sanidad de la Policía de Investigaciones de Chile pronunciarse sobre la calificación de una actividad como peligrosa o nociva para la salud
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N° 33.189 Fecha: 25-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Quintanilla Belmar, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que no tiene registros de que el interesado haya requerido el pago del aludido estipendio. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 46, letra o), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del D.F.L N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, otorga el emolumento de que se trata, a los funcionarios que presten servicios en actividades peligrosas o nocivas para la salud. Enseguida, el artículo 3°, letra n), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, señala, en lo que interesa, que constituyen trabajos peligrosos o nocivos para la salud, aquellos necesarios para el cometido funcional, que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o síquica de los funcionarios, originado por la naturaleza misma de la actividad; como asimismo, las que exijan laborar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales y dañinos. La misma disposición reglamentaria agrega que podrán calificarse de peligrosas o nocivas, otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o donde se desarrollan, presenten un alto compromiso para la salud, condición que deberá ser evaluada por la Jefatura de Sanidad previo informe de la Comisión Médica institucional. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el órgano habilitado para determinar si una actividad debe ser considerada nociva o peligrosa para la salud, es la Jefatura de Sanidad de la Policía de Investigaciones de Chile, previo informe de la Comisión de Sanidad institucional, sin que a esta Contraloría General le corresponda pronunciarse respecto de los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirvan de base a las decisiones que las mencionadas entidades adopten, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 40.831, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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