Dictamen CGR

Dictamen N° 75155/2016

2016-10-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Policía de Investigaciones de Chile revise si se resolvió oportunamente solicitud del recurrente para acceder a la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud

N° 75.155 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Andrés Orellana Tapia, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, consultando acerca del derecho que le habría asistido para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que no tiene registros de que el interesado haya requerido el pago del aludido estipendio. Como cuestión previa, es menester recordar que, atendiendo una similar petición del recurrente, este Órgano de Control, mediante el oficio N° 36.686, de 2016, indicó que no era procedente su pago, en atención a lo expresado en el informe emitido por la mencionada entidad policial contenido en el oficio N° 266, de 2016, en el sentido que no existirían antecedentes de que el señor Orellana Tapia hubiese solicitado el entero del anotado emolumento, remitiéndole, además, fotocopia de dicho oficio. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 46, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, otorga la asignación de que se trata a los funcionarios que presten servicios en actividades peligrosas o nocivas para la salud. Enseguida, es menester consignar, acorde con lo establecido en el artículo 3°, letra n), del decreto N° 135, de 2009, de esa última secretaría de Estado, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, que constituyen trabajos peligrosos o nocivos para la salud los que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o síquica de los empleados, originado por la naturaleza misma de la actividad y, también, aquellos que exijan laborar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales y dañinos. La disposición reglamentaria en análisis agrega que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras tareas que, como consecuencia de su ejercicio o donde se desarrollan, presenten un alto compromiso para la salud, condición que deberá ser evaluada por la Jefatura de Sanidad previo informe de la Comisión Médica institucional. En este contexto, es útil indicar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 26.505, de 2015, de este origen, entre otros, que el otorgamiento del emolumento de que se trata, no proviene del lugar en que se desempeñan las funciones, sino que de las características del trabajo realizado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. A su vez, se debe añadir que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 33.189, de 2011, analizando una situación similar, resolvió que el órgano habilitado para determinar si una actividad puede ser considerada nociva o peligrosa para la salud, es la reseñada Jefatura de Sanidad, previo informe de la aludida comisión. Establecido lo anterior, conviene hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador ha concluido, reiteradamente, en sus dictámenes N os 22.872, de 2001; 40.151, de 2014 y 43.720, de 2016, entre otros, que el hecho de que un beneficio económico reclamado oportunamente no se perfeccione por falta de pronunciamiento de la autoridad que está obligada a ejercer su potestad, interrumpe indefinidamente la prescripción extintiva y, por ende, no afecta su vigencia. Lo expresado, pues según se señaló en el dictamen N° 39.052, de 1999, entre otros, atendida la finalidad de la prescripción, no es procedente invocarla cuando se ha pedido oportunamente un estipendio, sin que este haya sido concedido debido a una tardanza u omisión de la autoridad administrativa, no imputable al recurrente, dado que esta institución jurídica persigue sancionar la falta de diligencia de los titulares de derechos, en ejercerlos. En consecuencia, habida cuenta del nuevo antecedente acompañado en esta ocasión por el señor Orellana Tapia -oficio N° 60, de 2010, de la Jefatura Avanzada Antinarcóticos Chacalluta, mediante el cual se envía a la Prefectura Provincial de Arica la solicitud de aquel para el reconocimiento de la asignación en análisis, documentación que se remite-, corresponde que la mencionada entidad policial determine si el anotado requerimiento fue resuelto, evento, este último, que de no haberse verificado, produciría la interrupción de la prescripción extintiva, generando, por ende, el derecho a recibir el pago retroactivo del emolumento en estudio. Transcríbase al peticionario y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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