Dictamen N° 33196/2010
N° 33.196 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luz Flores Flor de la Bastida, reclamando en contra de la Municipalidad de Quilicura por no haber cumplido la obligación de urbanizar los terrenos transferidos a empleados y obreros municipales, en virtud del contrato de compraventa que celebrara con esa entidad edilicia, según lo ordenado por la sentencia ejecutoriada dictada en causa caratulada “Aranda José y otros con Municipalidad de Quilicura”, rol N° 854, de 1992, del Décimo Juzgado Civil de Santiago. La Municipalidad de Quilicura requerida al efecto, informó mediante el oficio N o 449/10, de 2010, en lo que interesa, que es efectivo que se han extendido los títulos de dominio de los aludidos sitios -los que componen la Población de Empleados y Obreros de esa entidad edilicia-, conforme a lo dispuesto en la referida sentencia judicial y que si bien se ha llevado a efecto un proceso de regularización de los mismos, aún se mantienen lotes cuyo saneamiento se encuentra pendiente por la existencia de dificultades en las respectivas tramitaciones. Sobre el particular, y de acuerdo a la información recabada por este Ente Fiscalizador, la situación de que se trata incide en el cumplimiento de obligaciones contraídas por las partes en virtud de un contrato de compraventa, cuya escritura pública de transferencia fue suscrita por la jueza titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago, en representación de la Municipalidad de Quilicura, como consecuencia de la sentencia definitiva dictada en la citada causa rol N° 854, de 1992. Atendido lo anterior, existiendo una resolución judicial ejecutoriada sobre el asunto de la especie y escrituras extendidas de acuerdo a lo dispuesto en aquélla, que inciden directamente en lo requerido, cabe señalar que este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, ya que lo contrario infringiría lo dispuesto en el articulo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual esta Contraloría General no puede intervenir ni informar asuntos sometidos a los Tribunales de Justicia o de naturaleza litigiosa -supuestos que concurren en la situación analizada-, como asimismo el principio de juridicidad e independencia del Poder Judicial (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 18.507, de 2007, y 33.791 y 34.983, ambos de 2009). Finalmente, se remite para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N o 449/10, de 2010, de la Municipalidad de Quilicura, que se refiere a la situación por usted planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República