Dictamen N° 34983/2009
N° 34.983 Fecha: 2-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Humberto Jara Cáceres, para reclamar el pago de los honorarios que la Universidad de Chile le adeudaría en su calidad de consultor externo. Requerido su informe, la citada Casa de Estudios Superiores ha manifestado, en síntesis, a través del oficio N° 200, de 24 de marzo de 2009, que el recurrente fue contratado a honorarios con fecha 1° de octubre de 2006 a través del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM), pero se le habrían encargado trabajos adicionales, no aprobados ni autorizados por la jefatura correspondiente, razón por la cual se ordenó la instrucción de una investigación sumaria, de modo que, en tanto ésta no se concluya, no es posible informar respecto de la situación reclamada. Sobre el particular, resulta útil recordar que en conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho texto legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en el convenio a honorarios que nos ocupa, se han estipulado los derechos y las obligaciones de las partes contratantes, por lo tanto, el incumplimiento reclamado por el recurrente incide en la interpretación de las cláusulas del contrato, por lo que no resulta posible que este Organismo Contralor emita un pronunciamiento al respecto, por cuanto, acorde con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, no puede intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como es, precisamente, el caso expuesto. Lo anterior, es sin perjuicio de que este órgano Contralor estime pertinente que se instruya el correspondiente proceso disciplinario, tendiente a determinar las eventuales responsabilidades y sanciones que corresponda aplicar a aquellos funcionarios que han incumplido con los derechos y obligaciones establecidas en las cláusulas contractuales del convenio en comento.