Dictamen N° 33196/2013
N° 33.196 Fecha: 29-V-2013 Mediante la presentación de la referencia, el señor Juan Carlos Herrera González reclama que la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Joaquín (DOM) no dio lugar a la solicitud de regularización del inmueble que indica, efectuada de conformidad al artículo 5.1.4., N° 2, letra B, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada mediante el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, aduciendo que en ella no se adjunta una autorización notarial de los vecinos por uso de medianería, exigencia que, a su juicio, resulta improcedente. Al respecto, es pertinente consignar que esta Entidad de Control requirió sus pareceres a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera y a la singularizada municipalidad. Luego, que en su informe, dicha entidad edilicia remitió, para los efectos del caso, el memorándum N° 01, de 2013, de su Dirección de Obras, instrumento que, en lo que concierne, da cuenta de haberse aprobado, finalmente, la solicitud de regularización de que se trata, restando, para el otorgamiento del correspondiente certificado de regularización, el pago de los derechos municipales aplicables. En ese orden de exposición, esta Contraloría General entiende que la situación que originó la reclamación de la especie se encuentra actualmente superada. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado oportuno manifestar que de acuerdo con la antes citada disposición de la OGUC -que establece un procedimiento de regularización de edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959-, y en lo que interesa, las Direcciones de Obras Municipales con el solo mérito de la presentación de la totalidad de los antecedentes señalados en el mismo precepto -entre los cuales no figura una autorización notarial como la aludida en la presentación que se atiende- otorgará el correspondiente certificado de regularización, previo pago de los derechos municipales contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio del ramo, de modo que, en lo sucesivo, la DOM deberá abstenerse de formular exigencias adicionales al efecto, y resolver de manera oportuna las peticiones que, en el reseñado marco normativo, se le formulen, lo que no aconteció en la situación examinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República