Dictamen N° 67049/2013
N° 67.049 Fecha: 17-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Herrera González, requiriendo la instrucción de un sumario administrativo en contra de la Dirección de Obras Municipales de San Joaquín (DOM), ya que en la tramitación de la solicitud de regularización que señala, habría infringido, entre otras disposiciones, el artículo 5.1.4. N° 2, letra B, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según consta en el dictamen N° 33.196, de 2013, de este origen. Sobre el particular, cabe apuntar que mediante ese pronunciamiento, esta Sede de Control, atendiendo una presentación del peticionario en contra de la individualizada unidad municipal por no dar lugar a la aludida solicitud de regularización, efectuada en conformidad al citado precepto reglamentario, concluyó, en síntesis, que la situación que originó esa reclamación se encontraba superada, por cuanto según los antecedentes tenidos a la vista restaba, para el otorgamiento del certificado de regularización, el pago de los derechos municipales aplicables. Sin desmedro de lo anterior, el mencionado dictamen consignó que de acuerdo con la anotada disposición de la OGUC, y por las razones que en el mismo se detallan, en lo sucesivo, la DOM deberá abstenerse de formular exigencias adicionales, y resolver de manera oportuna las peticiones que se le formulen, lo que no aconteció en la especie. En ese contexto, se ha estimado del caso remitir fotocopia de la presentación de la referencia a fin de que ese municipio pondere, al tenor de lo manifestado por el ocurrente, la procedencia de incoar el correspondiente proceso disciplinario en contra de la DOM, teniendo en consideración la entidad de la infracción y las circunstancias en que ella tuvo lugar (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.082, de 2008 y 61.541, de 2012, ambos de esta Entidad de Fiscalización). Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante