Dictamen CGR

Dictamen N° 33200/2013

2013-05-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para volver a desempeñar un cargo titular de la planta del servicio, funcionaria a contrata debe postular a un concurso de ingreso
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N° 33.200 Fecha: 29-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Pérez Flores, funcionaria a contrata asimilada al grado 22 de la E.U.S. del estamento auxiliar del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se le reincorpore en la planta de esa repartición, a fin de ascender y obtener una mejor jubilación, ya que según señala tiene 37 años de antigüedad y hace 16 renunció a la titularidad de su empleo para retirar los fondos de desahucio. Requerida de informe, la institución mencionada señaló, en síntesis, que la peticionaria renunció voluntariamente a su cargo de la planta de auxiliares, a contar del día 2 de mayo de 1996, y que con fecha 3 del mismo mes y año, se incorporó al servicio a contrata, calidad en la que se ha desempeñado hasta la fecha, por lo que para volver a ejercer un empleo como titular, debe participar en un concurso de ingreso. Sobre el particular, es dable anotar que en los registros de esta Entidad Contralora aparece que la interesada renunció voluntariamente a su empleo en el citado estamento auxiliar a contar de la fecha indicada por el servicio, de tal modo que para volver a acceder a un cargo como titular en esa repartición, la recurrente deberá postular al pertinente concurso público de ingreso, además de cumplir con los requisitos que al efecto establece el artículo 2°, numeral 5, del decreto con fuerza de ley N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal de esa repartición. Luego, y en cuanto a sus posibilidades de ascender a un grado superior, cabe manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834 y lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 14.177, de 2009 y 4.870, de 2013, atendida su transitoriedad, los empleos a contrata, como el que sirve actualmente la ocurrente, no tienen derecho a la aplicación de las normas sobre carrera funcionaria, como las de ascensos y promociones, correspondiendo que la autoridad, al disponer la contratación, determine, según la importancia de las labores, el grado de asimilación en el escalafón respectivo. Ahora, en el evento que la interesada ingresare a servir una plaza en la planta de la institución, para ascender tendrá que sujetarse a lo dispuesto en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que indica -entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud-, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de acreditación. En consecuencia, a fin de poder acceder a la planta de auxiliares, la señora Pérez Flores, deberá, necesariamente, postular al concurso de ingreso, y para ascender en ella, tendrá que someterse al indicado proceso de acreditación, en la oportunidad que al efecto establezca la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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