Dictamen N° 14177/2009
N° 14.177 Fecha: 18-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia Nilda Lagos Naveas, ex funcionaria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el cambio del grado en que fue contratada primitivamente. Requerido su informe, el aludido servicio manifestó, en síntesis, que la recurrente se desempeñó en dicho centro asistencial entre el 1 de enero y el 28 de junio de 2008, data de su renuncia, otorgándosele como grado remuneratorio, el correspondiente al de ingreso a la unidad de trabajo, que varía según su complejidad. Agrega que durante tal período, hizo uso de diversas licencias médicas y del feriado legal de 15 días. Sobre el particular, cabe hacer presente que los empleos a contrata, acorde con el artículo 10 de ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, constituyen una modalidad esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el correspondiente documento de designación. La misma disposición añade, en su inciso final, que los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de los diversos escalafones en el respectivo órgano o servicio, según sea la función que se encomiende. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, ha manifestado, entre otros, en su dictamen N° 32.373, de 1989, que los empleos a contrata carecen de un grado especifico de la planta, de modo tal que la autoridad competente, al disponer la contratación debe determinar; según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente. En mérito de lo anterior, se puede inferir, por una parte, que el vínculo estatutario de estos servidores está determinado por la fecha dispuesta por la autoridad en la designación; y por la otra, que compete a ésta otorgar el grado de asimilación, según las labores a desarrollar. En consecuencia, atendido lo expuesto, es dable concluir que forma parte de las facultades de cada empleador el determinar, respecto de cada contratación, el grado, lapso de desempeño y dependencia de trabajo, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior, como acontece en la especie, pueda estimarse una ilegalidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se desempeñó en el Hospital del Salvador, con una primera contratación desde el 1 de enero al 7 de marzo de 2008, con grado 14; luego, entre el 8 de marzo y el 30 de abril, en grado 13 y, a contar del 1 de mayo hasta el 28 de junio del mismo 2008, fecha de su renuncia, nuevamente en grado 14, no observándose, por ende, vulneración legal alguna. Por último, en lo que respecta a la negativa del goce del feriado legal, lo que igualmente se consulta, corresponde señalar que de la misma documentación analizada, consta que este derecho le fue concedido y utilizado entre el 9 y el 27 de junio de 2008, por lo que la situación reclamada se encuentra solucionada.